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Del viernes 19 de julio al jueves 1 de agosto de 2024, estarán habilitados los pagos del séptimo ciclo del programa de Prosperidad Social, ‘Colombia Mayor’. Cada uno de los puntos de atención estarán disponibles para que los beneficiarios se acerquen a realizar sus cobros.

Los beneficiarios del programa o sus familiares autorizados que no han podido realizar los cobros de los meses anteriores pueden acercarse a las oficinas del Departamento Administrativo de Bienestar Social (DABS) para resolver las novedades que les han impedido realizar el cobro y así iniciar el trámite para continuar recibiendo este beneficio.

Los usuarios del programa que hayan cumplido 80 años a la fecha de corte recibirán un pago diferencial de $225.000 pesos, aprobado por el Gobierno Nacional.

En este ciclo, se ha incluido a 60 nuevos beneficiarios, quienes a partir de esta fecha podrán cobrar el subsidio. Los interesados pueden acercarse con su documento de identidad al DABS para verificar su estado.

Como valor agregado y con el fin de mejorar la efectividad del programa, el Departamento Administrativo de Bienestar Social dispone de un equipo interdisciplinario para entregar poderes de autorización de pago a terceros, apoyar la actualización de novedades y gestionar procesos que permiten que algunos beneficiarios reciban el pago en sus residencias.

 

Este 2021 en Norte de Santander, el Gran Simulacro Nacional de Evacuación se realizará el próximo 7 de octubre a partir de las 11:00 a.m., a diferencia del resto del país, evento que el Gobierno Nacional viene realizando de manera anual, como dinámica para la evaluación y fortalecimiento de capacidades de respuesta por parte de los entes territoriales, las comunidades y las empresas, para enfrentar todo evento amenazante que se pueda presentar en los territorios.

Mediante los ejercicios de simulación y evacuación, las autoridades territoriales y organismos de socorro evaluarán sus capacidades de respuesta frente a diferentes eventos de riesgo de tipo antrópico o natural que podrían ocurrir en el departamento. Las familias, comunidades y empresas podrán revisar sus planes de respuesta, medidas de prevención, rutas de evacuación y puntos de encuentro; todo, desde el autocuidado y la autoprotección.

La Gobernación de Norte de Santander y la Oficina de Consejería Departamental para la Gestión del Riesgo de Desastres invitan a los entes territoriales, comunidad, empresas públicas, privadas y organismos de socorro a participar activamente de este ejercicio de prevención desde el autocuidado, fomentando y fortaleciendo las dinámicas de prevención y respuesta ante riesgos y desastres.

@AlcaldiaCucuta Las autoridades de seguridad entregaron un balance positivo en materia de orden público tras finalizar el encuentro deportivo de la final de la Copa América.

El alcalde de Cúcuta, Jorge Acevedo, lideró las labores de control y monitoreo en coordinación con las autoridades policiales y organismos de socorro, donde más de mil policías de diferentes especialidades estuvieron desplegados en diferentes puntos de la ciudad.

“Realizamos un trabajo conjunto con nuestra fuerza pública en todas sus especialidades. El PMU reaccionó de manera oportuna ante los casos registrados en articulación con los organismos de socorro”, afirmó el Secretario de Seguridad, Diego Villamizar.

Durante el desarrollo de la final del campeonato ingresaron 662 llamadas a la línea 123, 325 llamadas al número del cuadrante. Las patrullas atendieron 61 riñas, sin lesionados, y un capturado por violencia intrafamiliar.

También se impusieron 16 comparendos por diferentes comportamientos contrarios a la convivencia y se incautaron 11 armas cortopunzantes.

El Puesto de Mando Unificado se mantuvo activo hasta el amanecer de este lunes 15 de mayo para velar por la seguridad de los ciudadanos. La alcaldía de Cúcuta y las autoridades policiales continuarán trabajando por hacer de Cúcuta una ciudad perseverante, productiva y segura.

La Sala Plena Virtual de la Corte Constitucional, a través de un auto, rechazó la nulidad de la Sentencia C-038 de 2020, en la cual se declaró la inexequibilidad del parágrafo primero del artículo 8 de la Ley 1843 del 2017, que reguló la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones.

En esta disposición se establecía la responsabilidad solidaria del propietario del vehículo por el pago de multa impuesta por infracción de tránsito. En dicha providencia, se concluyó que la norma generaba incertidumbre sobre el respeto de garantías constitucionales en el ejercicio del poder punitivo del Estado por las siguientes razones:

Omite la defensa en relación con la imputabilidad y culpabilidad al hacer directamente responsable al propietario del vehículo (imputación real).

Desconoce el principio de responsabilidad personal.

Vulnera la presunción de inocencia al no exigir a la autoridad de tránsito demostrar que la infracción se cometió con culpa.

Es más, se advirtió que le corresponde al Congreso de la República el diseño de la política punitiva del Estado y, en particular, determinar con precisión todos los elementos de la responsabilidad sancionatoria, así como sus consecuencias, garantizando, no obstante, los derechos de la defensa y los principios de imputabilidad personal y culpabilidad.

Solicitud de nulidad y consideraciones de la Corte

Se debe recordar que la solicitud de nulidad fue presentada por el Director Ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios y la Alcaldía de Medellín, por la presunta divulgación y publicación irregular de la sentencia y a la presunta incongruencia entre la parte motiva y resolutiva de la misma.

Inicialmente, la Corte recordó que su jurisprudencia ha reconocido que la declaratoria de nulidad de las sentencias es un mecanismo excepcional y riguroso, que no está diseñado para que quienes se encuentren inconformes con la decisión adoptada por la corporación, utilicen tal procedimiento para reabrir los debates ya agotados, a tal punto que cuestionen los fundamentos de una sentencia que adquirió la fuerza jurídica de la cosa juzgada constitucional.

De este modo, afirmó que las causas de nulidad expuestas no satisfacen el requisito de suficiente argumentación, que sea congruente respecto de la validez de las sentencias proferidas por el alto tribunal constitucional.

De ahí que, para la Sala, las acusaciones relativas a la indebida comunicación y notificación de la sentencia no concuerdan con eventos en los que la misma providencia, de la que se pidió su nulidad, haya desconocido el derecho fundamental al debido proceso, sino que, en realidad, se trata de actuaciones posteriores que no tienen la capacidad de afectar la validez de lo decidido.

Al respecto, reiteró que (i) las irregularidades procesales acaecidas con anterioridad a la adopción de la sentencia, deben ser puestas de presente antes de que se expida la providencia, so pena de que se entiendan subsanadas; (ii) la nulidad excepcional de las sentencias de la Corte procede por vicios que afecten la providencia en sí misma y no por consideraciones externas a ella y (iii) las actuaciones posteriores a la adopción de la sentencia, no invalidan la decisión adoptada y, por lo tanto, no pueden ser alegadas como causa de la nulidad de la providencia judicial.

Finalmente, y en relación con la presunta incongruencia entre la parte motiva y resolutiva de la misma, la alta corte consideró que de dicho cargo no es posible realizar un examen de fondo en cuanto a la validez de la sentencia.

Razón por la cual se rechazarán las solicitudes de nulidad fundadas en los anteriores argumentos, por no satisfacer la carga argumentativa necesaria para discutir la validez de sentencias proferidas por la Corte en sede de control abstracto y revestidas de la fuerza de la cosa juzgada constitucional.

El ponente de la decisión fue el magistrado Alejandro Linares. Por su parte, el magistrado Antonio José Lizarazo salvó su voto y sus colegas Alberto Rojas y Gloria Ortiz aclararon su voto.