Covid19 en Colombia

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Octava ampliación del aislamiento obligatorio en Colombia va hasta final de agosto

  Desde que se decretó el aislamiento obligatorio en Colombia a partir del 25 de marzo 2020, por octava vez se prorroga. ahora hasta el 31 de agosto 2020, según decreto 1076, aumentando de 44 a 46 las excepciones para circular, al incluir las actividades de proyección fílmica, conciertos y artes escénicas en auto cines, al igual que lo relativo a las Pruebas Saber Pro. Otra sustancial novedad es la autorización de transporte intermunicipal con áreas vecinas al igual que abiertamente en municipios no Covid19. Al 29 de julio estamos en el día 127 y con la prórroga de los 31 días de agosto se completarían 160 días de confinamiento. Las cifras al 29 de julio indican que en Colombia se acumulan 276.055 infectados de los cuales han fallecido 9.494, con 142.777 recuperados. Por su parte, Norte de Santander registra 2.031 contagiados, con cifras preocupantes en los 29 días transcurridos del mes que inició con 334, subida equivalente al 508% Cúcuta, capital del departamento, sigue con la mayor cifra de contagiados: 1253 al 28 en el mes de julio 2020 que inició con 210, incrementándose el 497%. En fallecimientos durante el mismo periodo se pasó de 12 a 57, es decir un 375%. Considerando los preocupantes incrementos de Covid19, la Gobernación Norte de Santander expidió el decreto 00609 ampliando el toque de queda entre las 4 de la tarde a las 5 de la mañana siguiente, con vigencia gasta el 1 de agosto, periodo que es de esperar también se extienda hasta la madrugada del 1 de septiembre 2020. El nivel de contagio en funcionarios públicos tiene positivos en Cúcuta, al alcalde Jairo Yañez y sus secretarios privados Abraham Ararat, general María Leonor Villamizar al igual que el de salud, médico David Fajardo quien dio positivo a los dos días de posesionado; así mismo los concejales Jorge Acevedo y Alejandro Castellanos, todos asintomáticos con aislamiento en sus hogares, salvo el concejal Castellanos que está hospitalizado con oxígeno.

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150720decreto190

Medidas en Cúcuta durante prolongación de aislamiento en julio

Oficializan medidas de aislamiento obligatorio en Cúcuta del 16 al 31 de julio 2020, decreto 190 de la Alcaldía de Cúcuta, ratificando las vigentes restricciones; estableciendo alerta naranja en la red hospitalaria, sigue el mismo pico y cédula; se mantiene las 24 horas el pico placa en los alrededores del parque Santander. La nueva actividad económica autorizada en el decreto presidencial 990/20 para la venta de comidas a la mesa, queda sujeta a planes piloto vigilados por la Secretaría de Gobierno Municipal, con la estricta observancia de protocolos de bioseguridad, supeditados a la aprobación del Ministerio del Interior. En cuanto a medicamentos, las EPS deben garantizar a sus afiliados, la entrega de estos a domicilio, para evitar congestión y aglomeraciones, con seguimiento y verificación a cargo de la Secretaría Municipal de Salud. Ese mismo despacho queda a cargo cuando haya casos de contagio en establecimientos, donde deberá hacerse desinfección total además de las muestras y aislamiento preventivo a todos sus trabajadores adicionalmente al cerco epidemiológico. El desarrollo de actividades físicas, ejercicio al aire libre y prácticas deportivas individuales, queda expresamente restringida la práctica de ciclismo recreativo en ruta, deben sujetarse a las disposiciones de bioseguridad y distanciamiento social del Ministerio de Salud y Protección social, en diferentes días y horarios según las edades: 2 a 5 años media hora día los miércoles, sábados y domingos a escoger entre 9 a 10 de la mañana o 4 a 5 de la tarde; niños mayores de 6 años, hasta una hora diaria también miércoles, sábados y domingos en los mismos horarios. Mayores de 18 años (anteriormente limitaba hasta 69 años) máximo dos horas diarias entre 5 y 9 de la mañana. Los deportistas de alto rendimiento y el uso de escenarios, se coordinará con los institutos municipales y departamentales de deporte, así como las secretarías de salud, con fases de implementación de protocolos de bioseguridad. El ingreso a la plaza de abastecimiento, Cenabastos, se permitirá entre las 00:00 a las 3 de la madrugada para el personal que allí labora; los particulares/compradores, máximo una persona por núcleo familiar, tienen permitido ingresar entre 3 de la mañana a 1 de la tarde, en el día que les corresponda pico cédula que es acorde a las fechas impares para las cédulas también impar; los titules de documento par, incluyendo el cero, en las fechas pares. Los mayoristas pueden laborar en horarios 00 hasta las 9 de la mañana; minoristas 4 am a 1 pm. Para el control del ingreso a Cenabastos se instalarán puestos de control sanitario. Del 16 de julio hasta el 1 de agosto 2020, se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en espacio abiertos y establecimientos de comercio. Se pide incentivar el teletrabajo y mantener el uso de las tecnologías de información y comunicación. En materia de tránsito, se delega a la Secretaría de Tránsito Municipal y las autoridades del Área Metropolitana, para establecer un plan especial. Los infractores a lo dispuesto en el decreto 0190 serán sancionados y/o multados, labor que ejecutará mediante comparendo la Policía Nacional.

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140720Covid19

Alerta naranja por incrementos del Covid 19 en Cúcuta en dos semanas de julio 2020

En solo dos semanas de julio 2020, las cifras del Covid19 en Cúcuta, denotan alarmantes incrementos en contagiados, pasando de 210 a 422 incremento de 101%; de los cuales el triste repunte en casos lo ocupa la comuna cinco con 35 nuevos (de 18 a 53) sube 194% seguida de la diez con 34 contagiados (de 13 a 47) incrementando el 262%. Al pasar de 12 a 13 los fallecidos, el nuevo caso es de la comuna siete que acumula 3 con idéntico número al de la vecina comuna ocho, seguidos de la cuatro con 2 decesos. En esas cifras todavía no se incluye la muerte oficializada el martes 14 de julio de la enfermera Blanca Camargo en el batallón de Cúcuta, tras días de tratamiento el la UCI de la Clínica Duarte de la capital nortesantandereana. En ese cantón militar hay reporte de 10 contagiados. La subida de casos de contagio ya reseñados y el incremento de 3 al 10 de los tratados en las UCI’s copan prácticamente todas esas unidades especializadas de Cúcuta, situación entre otras que generó la alerta naranja hospitalaria determinada este lunes 13 de julio en el Puesto de Mando Unificado e informada en comunicado conjunto de Gobernación Norte de Santander y Alcaldía de Cúcuta. De los 142 recuperados acumulados al 14 de julio 2020 respecto a los 86 al iniciar mes, al relativizarlos con los casos activos en el mismo periodo (112 y 267 respectivamente) la tasa subió del 41% al 63%. El incremento de la pandemia en el departamento Norte de Santander en solo julio 2020, pasó de 334 a 645 casos (93%): a los acumulados 422 de Cúcuta le siguen con 57 casos cada uno en los vecinos Villa del Rosario y Los Patios; Ocaña 31, Tibú 24.   De otra parte, se inició en forma al análisis de pruebas de material genético del SARS-CoV-2, virus causante del Covid-19, en el Centro Experimental de Diagnóstico e Investigación Molecular – CEDIMOL- de la Universidad de Pamplona, procesando en Cúcuta las muestras remitidas por el Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander y el hospital de Cúcuta, hecho que mitiga el represamiento de pruebas por el daño de un equipo en Bogotá y acelera la entre de resultados. La ESE Hospital Universitario Erasmo Meoz, en reporte epidemiológico al corte 14 de julio describe que de las 653 muestras realizadas 509 son negativas, 30 casos positivos, 60 son tratados en casa y 54 hospitalizados de los cuales 29 están en aislamiento respiratorio y 10 adultos en zona crítica, 15 en observación (8 infantiles y 7 de adultos).   NOTA. La gráfica de Cúcuta presenta error indicando 442 casos, siendo 422.

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130720subsidioEcopetrolEst1y2

Ayuda de $3600 millones de Ecopetrol para pagar energía de julio y agosto a estratos 1 y 2

Tres mil seiscientos millones de pesos para apoyar el pago de las facturas de energía eléctrica de las familias colombianas más vulnerables que han visto impactados sus ingresos por la propagación de la pandemia de la Covid-19, destinó Grupo Ecopetrol, a través de sus empresas Cenit, Oleoducto de Colombia y Ecopetrol S.A. La contribución se realizará en el marco de la iniciativa “Comparto Mi Energía” https://compartomienergia.minenergia.gov.co/#/index al amparo del Decreto 517 del 4 de abril del 2020 del Ministerio de Minas y Energía, el cual busca que personas naturales y jurídicas ayuden a familias colombianas de escasos recursos a cumplir con las obligaciones derivadas de la prestación del servicio de energía eléctrica. Con la vinculación del Grupo Ecopetrol a esta iniciativa se espera beneficiar a alrededor de 30 mil familias de estratos 1 y 2 en diferentes zonas del país y que presentan dificultades para pagar las facturas de energía. Este nuevo aporte se suma a las ayudas que el Grupo ha destinado para mitigar el impacto de la pandemia, las cuales ya superan los $72 mil millones. Los desembolsos se realizarán a través de la filial Ecopetrol Energía en dos fases por un valor de $1.800 millones cada uno, para un total de $3.600 millones, con el objetivo de facilitar el pago de consumos correspondientes a los meses julio y agosto.  “Nos sumamos a esta iniciativa del Gobierno Nacional que busca garantizar el acceso de muchas familias a un servicio esencial en nuestra vida diaria y el cual genera bienestar.  Estamos viviendo una situación sin precedentes que nos llama a ser solidarios y a aunar esfuerzos para ayudar a quienes más lo necesitan. Estoy convencido de que si seguimos sumando aportes, lograremos salir adelante de esta crisis”, aseguró Felipe Bayón Pardo, presidente de Ecopetrol. Los aportes del Grupo Ecopetrol durante la crisis derivada de la pandemia de la covid-19 se han reflejado en ayudas humanitarias, dotación de elementos de protección, fortalecimiento del sistema de salud, alivios económicos, entre otras iniciativas que han permitido mitigar el impacto en la población más vulnerable.

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PROLONGADO HASTA EL 1 DE AGOSTO EL AISLAMIENTO OBLIGATORIO EN COLOMBIA

En el diario programa de televisión, el presidente Iván Duque anunció la octava prolongación del aislamiento obligatorio en Colombia, iniciados el 23 de marzo 2020. “En reunión con expertos analizamos situación de la pandemia y decidimos que mantenemos el concepto del Aislamiento Preventivo Obligatorio y lo extendemos hasta el 1° de agosto, con algunas modificaciones en recuperación de vida productiva y espacios de calidad de vida” Presidente Iván Duque https://twitter.com/infopresidencia/status/1280650475507986432?s=20 En el reporte diario de la evolución de la pandemia por Covid19 en Colombia, hoy se reportaron 4213 nuevos casos (Norte de Santander 26, Cúcuta 20) acumulando 124494 contagiados (NdS 415 Cúcuta 269; recuperados acumulados 51861 (NdS 164, Cúcuta 118) Siguen vigentes las excepciones del decreto 749/20 aunque se anuncia autorización para activarse a nuevos sectores, cumpliendo los protocolos de bioseguridad establecidos en la resolución 666 del Ministerio de Salud.    

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Día sin Iva del 3 de julio solo para compraventas vía internet

  El segundo #DíaSinIva que se realizará este viernes 3 de julio en Colombia para compraventas, será exclusivamente vía Internet, para corregir las aglomeraciones del primer #DíaSinIva del 19 de junio en los centros comerciales y almacenes de cadena, donde se expusieron al contagio del Covid19 por no conservar el distanciamiento social ni el aforo máximo del 30% en espacio cerrados. El día sin Iva se aplicará a las ventas pagando solo con tarjetas débito y crédito así como pagos electrónicos (transferencias), para evidenciar la transacción en la fecha indicada, para compraventas realizadas en territorio colombiano al consumidor final, solo personas naturales, para electrodomésticos, computadores, equipos de comunicaciones, elementos deportivos, bienes e insumos del sector agropecuario hasta por el valor de $2.848.560. Además vestuario hasta $712.140, juguetes hasta $356.070 y útiles escolares hasta por $178.035. La @Alcaldía de Cúcuta emitió el decreto 180 el 30 de junio 2020 armonizando dichas medidas a los decreto 682 y 749 prologando el aislamiento hasta el 15 de julio y las medidas excepcionales para el segundo del día sin Iva que se realiza este viernes 3 de julio. A través de una circular conjunta entre los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y del Interior, el Gobierno nacional hizo un llamado a los alcaldes y gobernadores del país para que en el segundo y tercer día sin IVA se suspenda la venta presencial de electrodomésticos, equipos de cómputo y equipos de comunicaciones, en los establecimientos comerciales considerados grandes superficies. El propósito es evitar las aglomeraciones y concentraciones de personas, y así controlar la propagación del coronavirus. “Es preciso que las autoridades locales adopten medidas extraordinarias, estrictas y urgentes, complementarias a las dictadas con relación a la contención del virus, y avanzar en la recomendación de procesos, procedimientos y lineamientos a seguir por parte de la ciudadanía, con el fin de garantizar que las personas que convergen en los establecimientos de comercio, considerados de grandes superficies, eviten las aglomeraciones y propaguen el coronavirus”, señala la mencionada circular. Igualmente, el Gobierno plantea que el retiro de los objetos adquiridos de manera virtual por los ciudadanos, se haga de forma programada por parte de los establecimientos comerciales en las siguientes dos semanas después de la compra. Así mismo, para los establecimientos que comercializan bienes cubiertos con el beneficio tributario, diferentes a los mencionados anteriormente, y para evitar aglomeraciones y congestión en las plataformas virtuales, el Gobierno le recomendó a las autoridades regionales establecer horarios por género o cédula para la venta de determinados productos y objetos, y permitir la operación de los establecimientos comerciales las 24 horas para los dos días sin IVA siguientes: el 3 y 19 de julio.

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220520DiasSinIva

Este viernes 19 de junio día sin Iva para determinados productos en Colombia

Este viernes 19 de junio, es el primero de los tres días sin Iva en 2020 para motivar los compradores y activar la economía colombiana que en abril 2020 cayó el 20,6% a raíz del aislamiento obligatorio por la pandemia del Covid, que precisó expedir en decreto 457/20 (hace días 73 días) estableciendo el aislamiento obligatorio. En Cúcuta se levanta el pico placa/día así como el pico cédula todo el día 19 de junio, y se autorizan actividades comerciales, entre las seis de la mañana y once de la noche; decreto 166/20 de la @Alcaldía de Cúcuta. El día sin Iva se aplicará a las ventas pagando solo con tarjetas débito y crédito así como pagos electrónicos (transferencias), para evidenciar la transacción en la fecha indicada, para compraventas realizadas en territorio colombiano al consumidor final, solo personas naturales, para electrodomésticos, computadores, equipos de comunicaciones, elementos deportivos, bienes e insumos del sector agropecuario hasta por el valor de $2.848.560. Además vestuario hasta $712.140, juguetes hasta $356.070 y útiles escolares hasta por $178.035. Se limita a tres unidades por cada cliente, y el tiempo máximo de entrega de los bienes negociados son dos semanas a partir de la venta. Decreto 682 21 de mayo 2020. Textualmente detalla la norma los bienes exentos del Iva; “3.2 Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones. Son los aparatos eléctricos que se utilizan en el hogar, que incluyen únicamente televisores, parlantes de uso doméstico, tabletas, refrigeradores, congeladores, lavaplatos eléctricos, máquinas de lavar y secar para el hogar, aspiradoras, enceradoras de piso, trituradores eléctricos de desperdicios, aparatos eléctricos para preparar y elaborar alimentos, máquinas de afeitar eléctricas, cepillos de dientes eléctricos, calentadores de agua eléctricos, secadores eléctricos, planchas eléctricas, calentadores de ambiente y ventiladores de uso doméstico, aires acondicionados, hornos eléctricos, hornos microondas, planchas para cocinar, tostadores, cafeteras o teteras eléctricas y resistencias eléctricas para calefacción, y computadores personales y equipos de comunicaciones. En esta categoría se incluyen los bienes descritos en este numeral que utilizan el gas natural para su funcionamiento. 3.3       Elementos deportivos. Son los artículos especializados para la práctica de deportes, que incluyen únicamente pelotas de caucho, bolas, balones, raquetas, bates, mazos, gafas de natación, trajes de neopreno, aletas, salvavidas, cascos, protectores de manos, codos y espinillas, y zapatos especializados para la práctica de deportes. Esta categoría incluye bicicletas y bicicletas eléctricas. 3.4       Juguetes y juegos. Son los objetos para entretener y divertir a las personas, especialmente niños, que incluyen únicamente las muñecas, los muñecos que representen personajes, los animales de juguete, muñecos de peluche y de trapo, instrumentos musicales de juguete, naipes, juegos de tablero, juegos electrónicos y videojuegos, trenes eléctricos, sets de construcción, juguetes con ruedas diseñados para ser utilizados como vehículos, rompecabezas y canicas. Esta categoría no incluye artículos de fiesta, carnavales y artículos recreativos, programas informáticos y softwares. Esta categoría incluye patinetas y patinetas eléctricas. 3.5       Vestuario. Son las prendas de vestir de todo tipo, entendiéndose por cualquier pieza de vestido o calzado, sin tener en cuenta el material de elaboración. Se excluyen las materias primas. 3.6       Útiles escolares. Son el conjunto de artículos necesarios para el desarrollo de actividades pedagógicas en el contexto escolar y universitario que incluyen únicamente cuadernos, software educativo, lápices, esferos, borradores, tajalápices, correctores, plastilina, pegantes y tijeras. 3.7       Bienes e insumos para el sector agropecuario. Esta categoría incluye únicamente las semillas y frutos para la siembra, los abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químicos, insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, sistemas de riego, aspersores y goteros para sistemas de riego, guadañadoras, cosechadoras, trilladoras, partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, concentrados y/o medicamentos para animales, alambres de púas y cercas. Plazo de entrega 6.2 …. Los bienes cubiertos se deben entregar al consumidor final dentro de las dos (2) semanas siguientes, contadas a partir de la fecha en la cual se expidió la factura o documento equivalente. Forma de pago 6.3 Forma dé pago. Los pagos por concepto de venta de bienes cubiertos solamente podrán efectuarse a través de tarjetas débito, crédito, y otros mecanismos de pago electrónico entendidos como aquellos instrumentos presenciales que permitan extinguir una obligación dineraria a través de mensajes de datos en los que intervenga al menos una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. La fecha del comprobante de pago (o voucher) por la adquisición de los bienes cubiertos deberá corresponder al mismo día en el cual se emite la factura o documento equivalente.

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150620dcto847masactividades

Nuevas actividades productivas autorizadas en Colombia

Mas actividades productivas determinó el presidente Ivan Duque, en decreto 847/20 para actividades deportivas individuales y ejercicios al aire, para personas entre 18 y 69 años dos horas diarias; a los niños de dos a cinco años tres veces por semana, media hora; los mayores de seis años tres veces por semana una hora diaria. Para las personas mayores de 70 años las actividades al aire libre, pueden ser tres veces por semana, una hora diaria (antes era media hora). La reglamentación, que modifica el decreto 749 del 28 de mayo, queda a cargo de los alcaldes, siempre propendiendo por las medidas de bioseguridad, También se autorizan actividades en piscinas y polideportivos para deportistas profesionales y de alto rendimiento, al igual que actividades creativas, artísticas y artes escénicas en teatros, pero sin público. Otra de las autorizaciones es en aeródromos/aeropuertos, previa solicitud de los alcaldes a los ministerios del Interior, Transporte y la Aerocivil para implementar planes pilotos, también con previa recomendación del Ministerio de Salud; siempre observando la bioseguridad. Para los municipios sin Covid19, servicios religiosos, pero en Cúcuta a fecha 15 de junio 2020 ya se acumulan 107 contagiados, de los cuales sólo hay 19 activos (17 tratados en casa uno en la Uci y el restante hospitalizado) 79 recuperados y 9 fallecidos. En Colombia al 15 de junio ya hay 53.063 casos positivos; en Norte de Santander 162. Desde hace días, la cifra nacional de contagiados ha estado diariamente creciendo, como los 2124 reportados positivos hoy (NdeS 162), así como las muertes que a esta fecha suman 59 acumulando 1726 y 19952 recuperados. Igualmente en los municipios sin Covid19, podrán brindar atención al público, en el sitio, los establecimientos gastronómicos, observando los protocolos de bioseguridad.

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130620FlexibilizanPicoCedulaCucuta

Pico y cédula día por medio en Cúcuta

Flexibilizado el #PicoCedula en Cúcuta, desde el lunes festivo 15 de junio hasta el final del mismo mes, quedando ahora que los días impares saldrán las cédulas impares y por consiguiente los días pares las cédulas pares mas el cero, según decreto 165 de la @Alcaldía de Cúcuta. Las actividades a desarrollar en los días respectivos, son: compra de alimentos, pagos de bienes muebles e inmuebles o servicios profesionales, al igual que servicios técnicos en general. Además se pueden cobrar subsidios, auxilios, así como utilizar los servicios bancarios y de compraventas. Continúan vigentes las 43 excepciones del aislamiento preventivo obligatorio, descritas en el decreto presidencial 749/20, (accionar enlace para conocer todo el decreto) durante medidas de protección por el Covid19 en Colombia todo el mes de junio 2020, como asistir a servicios de salud, compras bienes y servicios, asistencia a cuidado de niños y adultos mayores, las actividades profesionales, técnicas y de servicios en general; labores de seguridad, prensa y desde luego el caso fortuito o fuerza mayor, entre otros. En materia de transporte, sigue restringido el tránsito vehicular por las calles 10 a 11  con avenidas 5 a 6. Los infractores se harán acreedores a comparendos y sanciones.

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Dinero

Prolongan alivios para pagos de servicios públicos hasta julio 31

En decreto legislativo presidencial, se ratifica que las entidades territoriales (gobernaciones, municipios y distritos) podrán asumir total y parcialmente el costo de los servicios de aseo de los usuarios, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos que posean. Con la medida contenida en decreto 819 se establecieron nuevos alivios económicos para apoyar a las familias colombianas con plazos de pago y auto financiación hasta el 31 de julio 2020. Además créditos especiales a las empresas prestadoras de estos servicios públicos. El Presidente, Iván Duque, anunció un nuevo paquete de medidas en el sector de agua potable y saneamiento básico para hacerle frente al Covid19: “Hasta el 31 de julio ampliamos el plazo para que las familias de los estratos 1 y 2 tengan la posibilidad de diferir hasta en 36 meses las facturas de acueducto, alcantarillado y aseo con una tasa de interés del 0%. El mismo plazo queda establecido para los hogares de los estratos 3 y 4, y para usuarios comerciales e industriales que por la emergencia no puedan pagar oportunamente sus recibos de servicios públicos, en este caso se podrá diferir el pago hasta en 24 meses a un interés real del 0%”, dijo el ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, Jonathan Malagón. El Ministro explicó que este beneficio inicialmente aplicaba hasta mayo pero, teniendo en cuenta la situación económica de millones de familias, se amplió hasta julio. Sin embargo, hizo un llamado para que los hogares que puedan seguir pagando oportunamente no dejen de hacerlo. El Decreto también incluye una medida sin precedentes que beneficia a los acueductos rurales y las familias que habitan en el campo. “Por primera vez en la historia de Colombia tendremos subsidios directos a los acueductos rurales y comunitarios, garantizando la operación y generando un alivio en el costo mensual para las familias. Este alivio será de $12.400 pesos mensuales por usuario y aplicará hasta diciembre. Así, un usuario rural en Colombia paga entre $19 mil y $20 mil pesos al mes, con este subsidio del Gobierno Nacional, quedaría pagando entre $7 mil y $8 mil pesos, lo cual es un alivio significativo para una población con altos niveles de vulnerabilidad” aseguró el jefe de la cartera de Vivienda y Agua. A este subsidio podrán aplicar los 1.621 operadores rurales registrados en la Superintendencia de Servicios Públicos. “La invitación para el resto de acueductos rurales es a que inicien ese proceso de registro y formalización para poder llegar a beneficiar a las más de dos millones de personas que habitan en el campo”, concluyó Malagón. P

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