{"id":350,"date":"2020-04-24T05:29:59","date_gmt":"2020-04-24T05:29:59","guid":{"rendered":"https:\/\/ligadeconsumidorescucuta.org\/new\/2020\/04\/24\/terminar-practicas-que-vulneren-derechos-de-consumidores-ordeno-la-sic\/"},"modified":"2020-04-24T05:29:59","modified_gmt":"2020-04-24T05:29:59","slug":"terminar-practicas-que-vulneren-derechos-de-consumidores-ordeno-la-sic","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ligadeconsumidorescucuta.org\/new\/terminar-practicas-que-vulneren-derechos-de-consumidores-ordeno-la-sic\/","title":{"rendered":"Terminar pr\u00e1cticas que vulneren derechos de consumidores orden\u00f3 la SIC"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\" size-full wp-image-348\" src=\"https:\/\/ligadeconsumidorescucuta.org\/new\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/230420SicRes18812ControlPrecios1.jpg\" alt=\"230420SicRes18812ControlPrecios1\" width=\"537\" height=\"204\" title=\"Terminar pr\u00e1cticas que vulneren derechos de consumidores orden\u00f3 la SIC\" srcset=\"https:\/\/ligadeconsumidorescucuta.org\/new\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/230420SicRes18812ControlPrecios1.jpg 537w, https:\/\/ligadeconsumidorescucuta.org\/new\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/230420SicRes18812ControlPrecios1-300x114.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 537px) 100vw, 537px\" \/><\/p>\n<p>Dejar de realizar pr\u00e1cticas que vulneran los derechos de los consumidores, orden\u00f3 la Superintendencia de Industria y Comercio, como autoridad nacional de protecci\u00f3n al consumidor, en <u>resoluci\u00f3n 18812\/2020<\/u> (76 p\u00e1ginas) donde ordena notificar a los posibles infractores distribuidos en toda Colombia, algunos de C\u00facuta; exhortados alcaldes municipales a vigilar su cumplimiento.<\/p>\n<p>La medida para a los propietarios de tiendas y almacenes de autoservicio se tom\u00f3 luego de evidenciar que m\u00e1s de 1.400 denuncias nacionales recibidas con ocasi\u00f3n de la emergencia sanitaria, que tuvieron origen en posibles infracciones o inconformidades por incremento de precios en los productos de la canasta familiar (92,39%), incremento de precios en tapabocas, antibacteriales o alcohol (5,78%) y otras como acaparamiento, restricci\u00f3n de acceso a establecimientos de comercio por no usar tapabocas, venta atada, entre otras.<\/p>\n<p>Las \u00f3rdenes que se impartieron para cumplimiento inmediato, fueron:<\/p>\n<ol>\n<li>Abstenerse de realizar conductas tendientes a la sustracci\u00f3n o retenci\u00f3n de productos de primera necesidad, pero sin limitarse a alimentos y bebidas no alcoh\u00f3licas, art\u00edculos de aseo personal, o de mantenimiento y limpieza, analg\u00e9sicos, soluciones o geles, tapabocas y guantes para examen, con la finalidad de desabastecer el mercado o presionar el alza de precios.<\/li>\n<li>Retirar publicaciones que puedan inducir al enga\u00f1o a los consumidores, en las que se atribuyan bondades que no corresponden con la realidad sobre productos asociados a la cura o la prevenci\u00f3n del COVID-19 y abstenerse de realizar estrategias promocionales anunciando tales bondades.<\/li>\n<li>Informar al consumidor de forma visual, el precio de venta al p\u00fablico, incluidos todos los impuestos y costos adicionales del producto, mediante caracteres perfectamente legibles y de manera clara y visible para el consumidor. La informaci\u00f3n visual del precio podr\u00e1 hacerse por cualquiera de los siguientes mecanismos:<\/li>\n<li>En el cuerpo del producto mediante impresi\u00f3n o con etiquetas adheridas a su empaque o envase.<\/li>\n<li>En listas, ostensiblemente visibles al p\u00fablico.<\/li>\n<li>En etiquetas colocadas en las g\u00f3ndolas, anaqueles o estantes, siempre y cuando el producto est\u00e9 debidamente codificado en la aplicaci\u00f3n o programa inform\u00e1tico de facturaci\u00f3n que se utilice en el establecimiento de comercio.<\/li>\n<li>En forma contigua a la imagen o descripci\u00f3n del producto en caso de que desarrolle ventas a distancia mediante cat\u00e1logo, folleto o comercio electr\u00f3nico.<\/li>\n<li>Informar al consumidor de forma veraz, suficiente, id\u00f3nea, precisa y clara las restricciones, en caso de existir, sobre la adquisici\u00f3n de productos, especialmente aquellas relacionadas con la cantidad de productos por consumidor.<\/li>\n<li>Adoptar las medidas necesarias en los establecimientos de comercio, para dar cumplimento a las restricciones y medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y las Autoridades Locales, para ofrecer a los consumidores condiciones de seguridad para proteger su vida, su salud y su integridad en la adquisici\u00f3n de los productos, tanto en compras realizadas en el establecimiento, como en los domicilios.<\/li>\n<li>Garantizar la disposici\u00f3n de las denominaciones necesarias para suministrar a los consumidores la devoluci\u00f3n de vueltas exactas, las cuales en ning\u00fan caso podr\u00e1n ser inferiores a las que arrojen la cuenta.<\/li>\n<li>Adoptar las medidas necesarias cuando se ofrezca el servicio de entrega de productos a domicilio, para garantizar las condiciones de seguridad a los consumidores, en su vida, su salud e integridad, en el momento de la entrega de los productos, as\u00ed como en el proceso del pago y la devoluci\u00f3n de las vueltas exactas, dando estricto cumplimiento a las restricciones y medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y las Autoridades Locales.<\/li>\n<\/ol>\n<p><img decoding=\"async\" class=\" alignleft size-full wp-image-349\" style=\"border-width: 10px; margin: 10px; float: left;\" src=\"https:\/\/ligadeconsumidorescucuta.org\/new\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/230420SicRes18812alcaldes3.jpg\" width=\"327\" height=\"116\" alt=\"230420SicRes18812alcaldes3\" title=\"Terminar pr\u00e1cticas que vulneren derechos de consumidores orden\u00f3 la SIC\" srcset=\"https:\/\/ligadeconsumidorescucuta.org\/new\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/230420SicRes18812alcaldes3.jpg 327w, https:\/\/ligadeconsumidorescucuta.org\/new\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/230420SicRes18812alcaldes3-300x106.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 327px) 100vw, 327px\" \/>La Superintendencia de Industria y Comercio, adem\u00e1s exhort\u00f3 a los alcaldes municipales y distritales para que, en el marco de las competencias que les asisten en el art\u00edculo 62 de la Ley 1480 de 2011 \u2013 Estatuto del Consumidor, verifiquen el cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas a trav\u00e9s de visitas administrativas de inspecci\u00f3n en los establecimientos de comercio de venta al p\u00fablico (tiendas) y requieran a los propietarios de los establecimientos de comercio en donde presuntamente se est\u00e9n cometiendo las infracciones para recopilar la informaci\u00f3n necesaria que permita establecer si se est\u00e1n violando los derechos de los consumidores.<\/p>\n<p>Contra el acto administrativo NO procede recurso alguno. Y el incumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas puede acarrear multas hasta por 1.000 (mil) salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Dejar de realizar pr\u00e1cticas que vulneran los derechos de los consumidores, orden\u00f3 la Superintendencia de Industria y Comercio, como autoridad nacional de protecci\u00f3n al consumidor, en resoluci\u00f3n 18812\/2020 (76 p\u00e1ginas) donde ordena notificar a los posibles infractores distribuidos en toda Colombia, algunos de C\u00facuta; exhortados alcaldes municipales a vigilar su cumplimiento. La medida para a los propietarios de tiendas y almacenes de autoservicio se tom\u00f3 luego de evidenciar que m\u00e1s de 1.400 denuncias nacionales recibidas con ocasi\u00f3n de la emergencia sanitaria, que tuvieron origen en posibles infracciones o inconformidades por incremento de precios en los productos de la canasta familiar (92,39%), incremento de precios en tapabocas, antibacteriales o alcohol (5,78%) y otras como acaparamiento, restricci\u00f3n de acceso a establecimientos de comercio por no usar tapabocas, venta atada, entre otras. Las \u00f3rdenes que se impartieron para cumplimiento inmediato, fueron: Abstenerse de realizar conductas tendientes a la sustracci\u00f3n o retenci\u00f3n de productos de primera necesidad, pero sin limitarse a alimentos y bebidas no alcoh\u00f3licas, art\u00edculos de aseo personal, o de mantenimiento y limpieza, analg\u00e9sicos, soluciones o geles, tapabocas y guantes para examen, con la finalidad de desabastecer el mercado o presionar el alza de precios. Retirar publicaciones que puedan inducir al enga\u00f1o a los consumidores, en las que se atribuyan bondades que no corresponden con la realidad sobre productos asociados a la cura o la prevenci\u00f3n del COVID-19 y abstenerse de realizar estrategias promocionales anunciando tales bondades. Informar al consumidor de forma visual, el precio de venta al p\u00fablico, incluidos todos los impuestos y costos adicionales del producto, mediante caracteres perfectamente legibles y de manera clara y visible para el consumidor. La informaci\u00f3n visual del precio podr\u00e1 hacerse por cualquiera de los siguientes mecanismos: En el cuerpo del producto mediante impresi\u00f3n o con etiquetas adheridas a su empaque o envase. En listas, ostensiblemente visibles al p\u00fablico. En etiquetas colocadas en las g\u00f3ndolas, anaqueles o estantes, siempre y cuando el producto est\u00e9 debidamente codificado en la aplicaci\u00f3n o programa inform\u00e1tico de facturaci\u00f3n que se utilice en el establecimiento de comercio. En forma contigua a la imagen o descripci\u00f3n del producto en caso de que desarrolle ventas a distancia mediante cat\u00e1logo, folleto o comercio electr\u00f3nico. Informar al consumidor de forma veraz, suficiente, id\u00f3nea, precisa y clara las restricciones, en caso de existir, sobre la adquisici\u00f3n de productos, especialmente aquellas relacionadas con la cantidad de productos por consumidor. Adoptar las medidas necesarias en los establecimientos de comercio, para dar cumplimento a las restricciones y medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y las Autoridades Locales, para ofrecer a los consumidores condiciones de seguridad para proteger su vida, su salud y su integridad en la adquisici\u00f3n de los productos, tanto en compras realizadas en el establecimiento, como en los domicilios. Garantizar la disposici\u00f3n de las denominaciones necesarias para suministrar a los consumidores la devoluci\u00f3n de vueltas exactas, las cuales en ning\u00fan caso podr\u00e1n ser inferiores a las que arrojen la cuenta. Adoptar las medidas necesarias cuando se ofrezca el servicio de entrega de productos a domicilio, para garantizar las condiciones de seguridad a los consumidores, en su vida, su salud e integridad, en el momento de la entrega de los productos, as\u00ed como en el proceso del pago y la devoluci\u00f3n de las vueltas exactas, dando estricto cumplimiento a las restricciones y medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y las Autoridades Locales. La Superintendencia de Industria y Comercio, adem\u00e1s exhort\u00f3 a los alcaldes municipales y distritales para que, en el marco de las competencias que les asisten en el art\u00edculo 62 de la Ley 1480 de 2011 \u2013 Estatuto del Consumidor, verifiquen el cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas a trav\u00e9s de visitas administrativas de inspecci\u00f3n en los establecimientos de comercio de venta al p\u00fablico (tiendas) y requieran a los propietarios de los establecimientos de comercio en donde presuntamente se est\u00e9n cometiendo las infracciones para recopilar la informaci\u00f3n necesaria que permita establecer si se est\u00e1n violando los derechos de los consumidores. Contra el acto administrativo NO procede recurso alguno. 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