{"id":593,"date":"2020-11-17T05:03:16","date_gmt":"2020-11-17T05:03:16","guid":{"rendered":"https:\/\/ligadeconsumidorescucuta.org\/new\/2020\/11\/17\/decalogo-de-medidas-para-el-dia-sin-iva-en-colombia-el-sabado-21-de-noviembre\/"},"modified":"2020-11-17T05:03:16","modified_gmt":"2020-11-17T05:03:16","slug":"decalogo-de-medidas-para-el-dia-sin-iva-en-colombia-el-sabado-21-de-noviembre","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ligadeconsumidorescucuta.org\/new\/decalogo-de-medidas-para-el-dia-sin-iva-en-colombia-el-sabado-21-de-noviembre\/","title":{"rendered":"Dec\u00e1logo de medidas para el d\u00eda sin Iva en Colombia el s\u00e1bado 21 de noviembre"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\" size-full wp-image-592\" src=\"https:\/\/ligadeconsumidorescucuta.org\/new\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/161120Tv_144620.jpg\" alt=\"161120Tv 144620\" width=\"500\" height=\"240\" title=\"Dec\u00e1logo de medidas para el d\u00eda sin Iva en Colombia el s\u00e1bado 21 de noviembre\" srcset=\"https:\/\/ligadeconsumidorescucuta.org\/new\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/161120Tv_144620.jpg 500w, https:\/\/ligadeconsumidorescucuta.org\/new\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/161120Tv_144620-300x144.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 500px) 100vw, 500px\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para el <strong>D\u00cdA SIN IVA DEL S\u00c1BADO 21 DE NOVIEMBRE<\/strong> los Ministerios del Interior y de Comercio, Industria y Turismo hicieron un llamado a los gobernadores y alcaldes, dentro de sus competencias constitucionales y legales, con un dec\u00e1logo de recomendaciones:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Se suspenda la venta presencial de electrodom\u00e9sticos, <strong><u>computadores y equipos de comunicaciones<\/u><\/strong> a los que hace referencia el numeral 3.2 del art\u00edculo 3 del Decreto Legislativo 682 de 2020, como medida sanitaria preventiva y de control, en todos los establecimientos de comercio del territorio nacional considerados grandes superficies, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, el pr\u00f3ximo 21 de noviembre de 2020.<\/li>\n<li>Se impartan instrucciones para que el retiro de los productos adquiridos de manera virtual en los citados d\u00edas se realice de forma programada en las tiendas dentro de las dos (2) semanas siguientes, contadas a partir de la fecha en la cual se realiz\u00f3 la compra sin IVA.<\/li>\n<li>Con el prop\u00f3sito de garantizar el normal desarrollo de la jornada del 21 de noviembre de 2020 y evitar aglomeraciones y\/o congesti\u00f3n de las plataformas virtuales permitir la operaci\u00f3n de los establecimientos comerciales 24 horas.<\/li>\n<li>Adoptar y garantizar, el estricto cumplimiento de los protocolos de Bioseguridad generales como la Resoluci\u00f3n No 068 y 1003 de 2020, as\u00ed como los protocolos espec\u00edficos para establecimientos de comercio y cualquier complejo comercial, expedidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/li>\n<li>El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social podr\u00e1 emitir restricciones adicionales para el desarrollo de la jornada del d\u00eda sin IVA, en los departamentos y\/o municipios considerados como altamente afectados por el Coronavirus COVID \u2013 19.<\/li>\n<li>Establecer campa\u00f1as masivas y claras que permitan que las personas confluyan a los diferentes centros comerciales, dando cumplimiento de las disposiciones impartidas por el Gobierno Nacional en materia de Bioseguridad, promoviendo la disciplina social, la cultura ciudadana, el uso correcto del tapabocas, el autocuidado y el de su comunidad, el mantenimiento de las distancias seguras entre las personas y recalcar el actuar de manera solidaria ante las actuaciones que pongan en peligro la vida y salud de las personas.<\/li>\n<li>Las Gobernaciones y Alcald\u00edas, deber\u00e1n asegurarse de que los comerciantes que ejerzan la actividad econ\u00f3mica relativa a los bienes cubiertos, salvo electrodom\u00e9sticos, computadores y equipos de comunicaciones, de que trata el art\u00edculo 4 del Decreto Legislativo 682 de 2020 cumplan los protocolos de bioseguridad generales como la Resoluci\u00f3n No. 066 y 1003 de 2020, as\u00ed como los protocolos espec\u00edficos para establecimientos de comercio y cualquier complejo comercial, expedidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con los procedimientos de inscripci\u00f3n, seguimiento y dem\u00e1s requisitos determinados por las autoridades territoriales para garantizar la seguridad y el adecuado distanciamiento social de quienes realicen compras de manera presencial en los establecimientos ubicados tanto al interior como al exterior de los centros comerciales, y el acceso organizado de veh\u00edculos de transporte particular, con el prop\u00f3sito de relajar el transporte p\u00fablico y evitar cualquier tipo de aglomeraciones.<\/li>\n<li>As\u00ed como imponer de manera inmediata las sanciones a las que haya lugar por el incumplimiento de las medidas sanitarias, como el cierre del establecimiento, sin perjuicio de la funci\u00f3n de vigilancia sanitaria que deben realizar las secretar\u00edas de salud municipales, distritales y departamentales, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 2 del Decreto 539 de 2020.<\/li>\n<li>Informar y capacitar a los trabajadores y poner a su disposici\u00f3n las gu\u00edas del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en todo lo relacionado con la prevenci\u00f3n del COVID- 19, con el fin de que sean tambi\u00e9n multiplicadores de la informaci\u00f3n a usuarios y consumidores.<\/li>\n<li>Si presenta fiebre, tos o dificultad para respirar, instar a la ciudadan\u00eda a permanecer en casa.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Terminan las recomendaciones de los ministerios del Interior, Alicia Arango y comercio Jos{e Manuel Restrepo, indicando que \u201cConsiderando la normativa vigente, particularmente lo establecido en los art\u00edculos 2 y 3 del Decreto 418 de 2020, las instrucciones especiales que adopten o expidan las autoridades territoriales deber\u00e1n ser previamente coordinadas con el Ministerio \u00a0del Interior, y guardar concordancia con las instrucciones dadas por el Presidente de la Rep\u00fablica en materia de conservaci\u00f3n del orden p\u00fablico, y garantizar la vida y la salud de los habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A fecha 16 de noviembre, los entes territoriales nortesantandereanos no han publicado las normas al respecto.<\/p>\n<p><strong>Ojo a los topes que no pagan IVA<\/strong><\/p>\n<p>LOS CELULARES Y TABLETAS con precios inferiores a $783.354 (22 UVT) y los COMPUTADORES hasta $1.780.350 (50 UVT) est\u00e1n excluidos del Iva y por lo tanto no hay que esperar los d\u00edas sin Iva para tener derecho a ese descuento. Estatuto Tributario, art\u00edculo 424 modificado por la Ley 1819 de 2016.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Para el D\u00cdA SIN IVA DEL S\u00c1BADO 21 DE NOVIEMBRE los Ministerios del Interior y de Comercio, Industria y Turismo hicieron un llamado a los gobernadores y alcaldes, dentro de sus competencias constitucionales y legales, con un dec\u00e1logo de recomendaciones: Se suspenda la venta presencial de electrodom\u00e9sticos, computadores y equipos de comunicaciones a los que hace referencia el numeral 3.2 del art\u00edculo 3 del Decreto Legislativo 682 de 2020, como medida sanitaria preventiva y de control, en todos los establecimientos de comercio del territorio nacional considerados grandes superficies, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, el pr\u00f3ximo 21 de noviembre de 2020. Se impartan instrucciones para que el retiro de los productos adquiridos de manera virtual en los citados d\u00edas se realice de forma programada en las tiendas dentro de las dos (2) semanas siguientes, contadas a partir de la fecha en la cual se realiz\u00f3 la compra sin IVA. Con el prop\u00f3sito de garantizar el normal desarrollo de la jornada del 21 de noviembre de 2020 y evitar aglomeraciones y\/o congesti\u00f3n de las plataformas virtuales permitir la operaci\u00f3n de los establecimientos comerciales 24 horas. Adoptar y garantizar, el estricto cumplimiento de los protocolos de Bioseguridad generales como la Resoluci\u00f3n No 068 y 1003 de 2020, as\u00ed como los protocolos espec\u00edficos para establecimientos de comercio y cualquier complejo comercial, expedidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social podr\u00e1 emitir restricciones adicionales para el desarrollo de la jornada del d\u00eda sin IVA, en los departamentos y\/o municipios considerados como altamente afectados por el Coronavirus COVID \u2013 19. Establecer campa\u00f1as masivas y claras que permitan que las personas confluyan a los diferentes centros comerciales, dando cumplimiento de las disposiciones impartidas por el Gobierno Nacional en materia de Bioseguridad, promoviendo la disciplina social, la cultura ciudadana, el uso correcto del tapabocas, el autocuidado y el de su comunidad, el mantenimiento de las distancias seguras entre las personas y recalcar el actuar de manera solidaria ante las actuaciones que pongan en peligro la vida y salud de las personas. Las Gobernaciones y Alcald\u00edas, deber\u00e1n asegurarse de que los comerciantes que ejerzan la actividad econ\u00f3mica relativa a los bienes cubiertos, salvo electrodom\u00e9sticos, computadores y equipos de comunicaciones, de que trata el art\u00edculo 4 del Decreto Legislativo 682 de 2020 cumplan los protocolos de bioseguridad generales como la Resoluci\u00f3n No. 066 y 1003 de 2020, as\u00ed como los protocolos espec\u00edficos para establecimientos de comercio y cualquier complejo comercial, expedidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con los procedimientos de inscripci\u00f3n, seguimiento y dem\u00e1s requisitos determinados por las autoridades territoriales para garantizar la seguridad y el adecuado distanciamiento social de quienes realicen compras de manera presencial en los establecimientos ubicados tanto al interior como al exterior de los centros comerciales, y el acceso organizado de veh\u00edculos de transporte particular, con el prop\u00f3sito de relajar el transporte p\u00fablico y evitar cualquier tipo de aglomeraciones. As\u00ed como imponer de manera inmediata las sanciones a las que haya lugar por el incumplimiento de las medidas sanitarias, como el cierre del establecimiento, sin perjuicio de la funci\u00f3n de vigilancia sanitaria que deben realizar las secretar\u00edas de salud municipales, distritales y departamentales, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 2 del Decreto 539 de 2020. Informar y capacitar a los trabajadores y poner a su disposici\u00f3n las gu\u00edas del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en todo lo relacionado con la prevenci\u00f3n del COVID- 19, con el fin de que sean tambi\u00e9n multiplicadores de la informaci\u00f3n a usuarios y consumidores. Si presenta fiebre, tos o dificultad para respirar, instar a la ciudadan\u00eda a permanecer en casa. Terminan las recomendaciones de los ministerios del Interior, Alicia Arango y comercio Jos{e Manuel Restrepo, indicando que \u201cConsiderando la normativa vigente, particularmente lo establecido en los art\u00edculos 2 y 3 del Decreto 418 de 2020, las instrucciones especiales que adopten o expidan las autoridades territoriales deber\u00e1n ser previamente coordinadas con el Ministerio \u00a0del Interior, y guardar concordancia con las instrucciones dadas por el Presidente de la Rep\u00fablica en materia de conservaci\u00f3n del orden p\u00fablico, y garantizar la vida y la salud de los habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d. A fecha 16 de noviembre, los entes territoriales nortesantandereanos no han publicado las normas al respecto. Ojo a los topes que no pagan IVA LOS CELULARES Y TABLETAS con precios inferiores a $783.354 (22 UVT) y los COMPUTADORES hasta $1.780.350 (50 UVT) est\u00e1n excluidos del Iva y por lo tanto no hay que esperar los d\u00edas sin Iva para tener derecho a ese descuento. 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