180919Billetes Monedas

Compradores solo deben pagar el precio mas bajo cuando hay mas de uno

180919Billetes MonedasEl precio debe fijarse visiblemente; si hay dos o más, solo debes pagar el más bajo; el precio debe informarse visualmente y el comprador solo estará obligado a pagar el precio anunciado; si aparecen dos o mas, solo a pagar el más bajo.

Ojo con los precios en los supermercados fijados en los stand, góndolas, exhibidores, (como los llamen en cada región) y los que cobran en caja. Como evidencia, se puede usar cualquier cámara, la factura o tiquete de compra; además de la respectiva queja ante el vendedor, en formulario que para el efecto exista, del que el consumidor debe conservar una copia.

Queda a opción del comprador, asesorarse en las ligas de consumidores o denunciar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quien en muchos casos impone sanciones, por el bien general; dado que se oyen voces de protesta pero pocos evidencian esta irregularidad, así el proveedor cuando se vea descubierto le reintegre la diferencia, sean pequeña o grande.

 

Ley 1480/11 Estatuto del Consumidor

ARTÍCULO 26. INFORMACIÓN PÚBLICA DE PRECIOS. El proveedor está obligado a informar al consumidor en pesos colombianos el precio de venta al público, incluidos todos los impuestos y costos adicionales de los productos. El precio debe informarse visualmente y el consumidor solo estará obligado a pagar el precio anunciado. Las diferentes formas que aseguren la información visual del precio y la posibilidad de que en algunos sectores se indique el precio en moneda diferente a pesos colombianos, serán determinadas por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Los costos adicionales al precio, generados por estudio de crédito, seguros, transporte o cualquier otra erogación a cargo del consumidor, deberá ser informada adecuadamente, especificando el motivo y el valor de los mismos. En el evento de que aparezcan dos (2) o más precios, que existan tachaduras o enmendaduras, el consumidor sólo estará obligado al pago del precio más bajo de los que aparezcan indicados, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar de conformidad con la presente ley.

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