Economía

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Riesgos en reforma al Estatuto del Consumidor

/ Alertas en proyecto de reforma al Estatuto del Consumidor que se tramita en la Cámara de Representantes En documento de la @Confederación Colombiana de Consumidores, indica se podría causar incremento real del costo del crédito para los consumidores;  reducción de la transparencia en la información financiera; dificultades para comparar ofertas de crédito entre distintos proveedores; y, debilitamiento práctico de los controles sobre intereses y usura. “PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL PROYECTO DE LEY 490 DE 2025 CÁMARA Bogotá D.C., 9 de junio de 2026 Doctores: JULIÁN DAVID LÓPEZ TENORIO Presidente JUAN SEBASTIÁN GÓMEZ Vicepresidente Cámara de Representantes Congreso de la República Anexos: julian.lopez@camara.gov.co | juan.gomez@camara.gov.co | secretaria.general@camara.gov.co | presidencia@camara.gov.co Ciudad. REFERENCIA: PRONUNCIAMIENTO DE LA CONFEDERACIÓN COLOMBIANA DE CONSUMIDORES SOBRE EL PROYECTO DE LEY 490 DE 2025 CÁMARA – 173 DE 2024 SENADO «Por medio de la cual se modifica la Ley 1480 de 2011 y se dictan otras disposiciones a favor del consumidor – Compra informado, compra protegido» Con nuestro respetuoso y cordial saludo y no obstante la ausencia de convocatoria por parte de este órgano legislativo en cumplimiento de lo normado en el artículo 78 de la constitución política que establece y garantiza el derecho de participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen, nos permitimos pronunciarnos sobre tan importante asunto de la siguiente manera: La CONFEDERACIÓN COLOMBIANA DE CONSUMIDORES, organización dedicada a la defensa y promoción de los derechos de los consumidores colombianos, expresa su preocupación frente a algunas disposiciones contenidas en el texto aprobado en el Senado de la República, y en primer debate en la Cámara de Representantes, del Proyecto de Ley 490 de 2025 Cámara – 173 de 2024 Senado. Si bien reconocemos la importancia de varias de las iniciativas incorporadas en el proyecto, especialmente aquellas relacionadas con el derecho a la reparación de productos, la lucha contra la publicidad ambiental engañosa y el fortalecimiento de la información al consumidor, consideramos que determinadas modificaciones introducidas en materia de crédito al consumo y ventas atadas pueden representar un retroceso en el nivel de protección actualmente garantizado por el ordenamiento jurídico colombiano. I. EXCLUSIÓN DE DETERMINADOS COBROS DEL CONCEPTO DE INTERÉS El proyecto establece que no harán parte de los intereses ciertos cobros que se causen de manera independiente al crédito, incluyendo servicios de educación y formación orientados a fortalecer la capacidad de decisión del consumidor. Aunque la finalidad educativa puede parecer legítima en teoría, la norma crea un riesgo evidente de desnaturalización de las reglas que históricamente han buscado impedir que los costos reales del crédito sean ocultados bajo denominaciones diferentes a la de interés y, con esta disposición, se abriría la puerta para que mediante cobros adicionales, permitidos por la norma, se burlen los límites legales que regulan el delito de usura. La experiencia regulatoria colombiana ha demostrado que los límites a la tasa de interés pierden efectividad cuando los proveedores pueden trasladar parte de la remuneración del crédito a conceptos accesorios, formalmente independientes pero económicamente vinculados a la operación crediticia. En consecuencia, la disposición podría generar: La protección al consumidor exige que prevalezca la realidad económica de la operación sobre las denominaciones contractuales utilizadas por el proveedor. II. DEBILITAMIENTO DE LA PROHIBICIÓN DE VENTAS ATADAS Especial preocupación genera la modificación propuesta al artículo 36 de la Ley 1480 de 2011. La prohibición de ventas atadas constituye una garantía fundamental para preservar la libertad de elección del consumidor y evitar que el acceso a un producto o servicio quede condicionado a la adquisición de otros bienes o servicios que no desea contratar. Sin embargo, el proyecto permite que, en ciertos casos, en operaciones de crédito o financiación directa, se exijan determinadas condiciones relacionadas con casos especiales y servicios de educación y formación del consumidor. Ello podría darse, según la norma estudiada, cuando se obligue al consumidor a adquirir un bien o contratar un servicio, adicional al que originalmente desea adquirir o contratar, bajo el argumento que dicho producto o servicio guarda una relación directa con el producto o servicio que originalmente desea adquirir o contratar, y cuando el proveedor obligue al consumidor a tomar un servicio de formación o capacitación con el supuesto propósito de favorecer la capacidad de decisión del consumidor. Esta excepción introduce un riesgo significativo de elusión de la prohibición general de ventas atadas. En la práctica, podría facilitar esquemas contractuales en los cuales el consumidor se vea obligado a adquirir productos, cursos, capacitaciones, plataformas digitales, contenidos educativos o servicios similares como requisito para acceder al crédito o para mantener determinadas condiciones de financiación. Ello desvirtúa el principio de libertad contractual del consumidor y puede generar costos adicionales que terminan incrementando el valor efectivo de la operación. III. POSIBLE AFECTACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD EN LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR La legislación colombiana ha evolucionado durante décadas hacia mayores estándares de transparencia, información y protección frente a prácticas abusivas. Las disposiciones cuestionadas del proyecto parecen apartarse de esa tendencia al introducir excepciones que favorecen la estructuración de cargos paralelos al crédito y mecanismos de vinculación contractual que antes se encontraban claramente restringidos. Por ello, resulta necesario evaluar si las modificaciones propuestas son compatibles con el principio constitucional de protección especial al consumidor consagrado en el artículo 78 de la Constitución Política y con el mandato de interpretación favorable al consumidor que inspira el Estatuto del Consumidor. IV. SOLICITUD AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA La CONFEDERACIÓN COLOMBIANA DE CONSUMIDORES solicita respetuosamente al Congreso de la República que, en el debate que falta para este proyecto de ley, se revisen y reconsideren las disposiciones relativas a: La protección efectiva del consumidor requiere fortalecer la transparencia y la libertad de elección, no crear espacios normativos que permitan trasladar costos financieros a conceptos accesorios o imponer servicios adicionales como condición para acceder al crédito. En los anteriores términos dejamos por sentados nuestros criterios con relación a tan importante asunto, esperando que los mismos sean considerados y valorados previamente a la decisión que la honorable corporación finalmente resuelva. Cordialmente,

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Alivios en las tarifas de acueducto y alcantarillado para 30 millones de usuarios colombianos

A partir del martes 27 de marzo 2026, los colombianos cuentan con un Nuevo Marco Tarifario de Acueducto y Alcantarillado aplicable a grandes prestadores de estos servicios públicos en el país.  Se trata de una metodología tarifaria que establece, entre otros aspectos, reglas claras para garantizar tarifas justas para alrededor de 30 millones de usuarios y representa un paso significativo en el fortalecimiento de un esquema tarifario caracterizado por la equidad, la transparencia, la eficiencia y la sostenibilidad.  Este avance se orienta a asegurar condiciones que favorezcan el acceso equitativo y la adecuada calidad en la prestación de los servicios públicos domiciliarios esenciales.  La nueva regulación, expedida mediante la Resolución CRA 1032 del 24 de marzo de 2026, es resultado del trabajo conjunto de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.  Este marco tarifario se emitió tras cinco años de evaluación técnica rigurosa y un proceso amplio de revisión pública al que fueron sometidos los estudios técnicos de soporte, el proyecto de resolución y su respectivo documento de trabajo.  Durante la consulta pública se recibieron 1.631 aportes, entre sugerencias, observaciones y reparos remitidos por la ciudadanía, la academia, las empresas, los gremios y los diferentes actores del sector, los cuales se tuvieron en cuenta en la formulación. Un marco tarifario al servicio del país y al derecho humano al agua La nueva normativa, que aplica para los prestadores que atiendan a más de 5.000 suscriptores ubicados mayoritariamente en zonas urbanas, adopta un esquema regulatorio de carácter diferencial, que articula consideraciones económicas con un enfoque basado en derechos, procurando un equilibrio entre la garantía de los estándares asociados al Derecho Humano al Agua y al Saneamiento Básico, tales como disponibilidad, accesibilidad, calidad, no discriminación, igualdad y la preservación de la sostenibilidad financiera de los prestadores. De igual forma, considera de manera explícita los costos asociados a la gestión ambiental, incluyendo el reconocimiento a los prestadores por sus inversiones ambientales obligatorias y adicionales.  También orientará el desarrollo del sector en los próximos años y se alinea con una visión de política pública que sitúa a la población vulnerable en el centro de la acción regulatoria. Además, fortalece la confianza de la ciudadanía en el sistema tarifario, mediante reglas y mecanismos de control efectivos y una supervisión permanente por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.  Este marco se sustenta en una arquitectura metodológica robusta, flexible, segmentada y adaptativa, orientada a promover el equilibrio entre sostenibilidad financiera y asequibilidad tarifaria, bajo criterios de suficiencia, eficiencia, calidad, cobertura, innovación y responsabilidad ambiental.  Con todo esto se busca garantizar señales regulatorias que respondan a las realidades operativas y territoriales, fortaleciendo el sistema frente a desafíos climáticos y sociales, en concordancia con los principios del régimen tarifario y los compromisos internacionales del país.  Para los entes territoriales -alcaldías y gobernaciones- este marco se convierte en una herramienta clave para fortalecer la planeación sectorial, mejorar la gestión de los servicios públicos y avanzar en el cierre de brechas en cobertura, calidad y continuidad.  Con su expedición, el Gobierno nacional le entrega al país una regulación sólida y con visión de futuro, que responde a los desafíos actuales del sector y sienta las bases para una prestación de los servicios públicos más eficiente, equitativa, sostenible y centrada en el bienestar de las personas.  El nuevo marco tarifario consolida una apuesta por el agua como derecho humano, como eje de desarrollo territorial y como pilar fundamental para la sostenibilidad ambiental y el mejoramiento de la calidad de vida de millones de colombianos.  

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Suspenden temporalmente el decreto del aumento del salario mínimo 2026

Consejo de Estado, en 382 antecedentes, suspendió provisionalmente el decreto 1469/2025 que aumentó el salario mínimo para el 2026 en Colombia y concede ocho días para expedir la nueva norma transicional mientras se falla  de fondo, porque “el Gobierno Nacional deberá atender y aplicar la totalidad de los criterios económicos y constitucionales previstos en el inciso segundo del parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 de 1996”. Ya fue convocada para el próximo lunes 16 de febrero la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales. Además, el Consejo de Estado establece que, “Para la determinación de dicha cifra, el Gobierno Nacional deberá atender y aplicar la totalidad de los criterios económicos y constitucionales previstos en el inciso segundo del parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 de 1996 y su respectivo desarrollo jurisprudencial, de la manera establecida en la parte motiva de esta decisión”. Igualmente, tener en cuenta la » meta de inflación fijada por la Junta Directiva del Banco de la República para el año 2026; productividad acordada por el Comité Tripartito de Productividad que Coordina el Ministerio del Trabajo, en este caso, correspondiente a las cifras oficiales certificadas por el DANE; contribución de los salarios al ingreso nacional en la vigencia 2025; incremento del producto interno bruto del año 2025; inflación real del año 2025 según el índice de precios al consumidor, calculada desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2025; la especial protección del trabajo; la necesidad de mantener una remuneración mínima, vital y móvil; la función social de la empresa; y los objetivos constitucionales de la dirección de la economía a cargo del Estado. La decisión administrativa transitoria deberá presentar una fundamentación económica detallada de la cifra por determinar, así como la operación lógica que permite arribar a ella. En ese sentido, será menester que en este se exponga, cuando menos: • El tipo de valoración que se practicará sobre cada uno de los criterios, es decir, si será cuantitativa o cualitativa y las razones que lo justifican. • Se deberá explicar la manera en que se cuantifican los factores constitucionales y su relación de conexidad con los parámetros previstos expresamente en el parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 de 1996. • La forma en que se ponderará y aplicará cada uno de los criterios. • El razonamiento cuantitativo u operación aritmética que se acogerá para arribar a la cifra final. • El contexto económico en el que se enmarca la decisión y el análisis de su impacto. Para el efecto, todo dato o estadística deberá estar respaldado por la fuente oficial en que se origina. • Cualquier cifra o valor económico que se tome como parámetro deberá estar debidamente cimentada en reportes o certificaciones oficiales entregados por las autoridades competentes al amparo del ordenamiento jurídico.

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Cúcuta por debajo de los acumulados del costo de canasta familiar

Cúcuta sigue por debajo del IPC nacional pese a que en octubre 2025 fueron con Cali los mayores, pero en Cúcuta Metropolitana  en octubre registró 0,37% y el nacional 0,18% es más económica en los acumulados del 2025 (CM 4,47% Colombia 4,74%) y los doce meses anteriores con 5,33% inferior al 5,51% nacional según cifras del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE https://www.facebook.com/share/v/1Cxry7Hdqt/

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Sigue por debajo el costo de vida en Cúcuta metropolitana respecto a Colombia

  Al corte de agosto de 2025 Cúcuta metropolitana en la canasta familiar nacional registró 3.90% que más bajo que el 4.22% nacional en el período enero agosto; por otra parte acumuló 4.64% mientras nacional está en 5.10 en el período septiembre 2024 agosto 2025. En la parte contraria solo en ese mes se registraron 0,47% que bastante más alto que el 0,19% durante ese mes de agosto de 2025 en los 11 rubros que integran la canasta familiar de Colombia.

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Canasta familiar de Colombia sigue bajando en los acumulados a julio 2025

  Al corte de julio 2025 el costo de canasta familiar de Colombia, IPC, aunque subió de 0,20 del 2024 a 0,28% en julio 2025, sigue bajando tanto en el acumulado del 2025 de 4,32 a 4,05% al igual que los 12 meses anteriores de 6,68 a 4,90% o sea 1,96 puntos porcentuales menor que lo reportado por el @Dane en el mismo periodo del año anterior en los doce grupos integrantes del índice de precios al consumidor IPC colombiano. El rubro de alimentos y bebidas no alcohólicas en Cúcuta metropolitana durante julio 2025 estuvo levemente por encima con 0,92% del 0,82% nacional y el mismo comportamiento en el total mensual con 0,51% mientras el nacional estuvo con 0,35 Así mismo en salud con 1,08% y el del país con solo 0,39%. También en recreación y cultura con 0.29% y el nacional 0,01% paralelamente al rubro de hoteles y restaurantes con 0,51% comparado con el 0,35% nacional. Decrecimientos en julio 2025: Curiosamente, según los índices en el boletín del @Dane, en Cúcuta metropolitana las bebidas alcohólicas y tabaco decrecieron -0,04% en plena temporada de las Ferias de Cúcuta. Sin aparente vínculo ferial, se registró en julio 2025 otro decrecimiento con el -0,06% en alojamiento, agua, electricidad, gas y otros combustibles, donde el de Colombia aumentó 0,19%. Variaciones favorables en la canasta familiar colombiana en los siete meses del 2025 en Cúcuta metropolitana Cúcuta metropolitana es la región colombiana donde menos incremento hubo con 1,06% comparado con los 2,86 en muebles, artículos para el hogar y su conservación. Además, en lo transcurridos del 2025, sigue la tendencia desde hace meses de estar por debajo del IPC en alimentos y bebidas no alcohólicas con 4,61% que es inferior a los 5,65% nacionales; también en bebidas alcohólicas y tabaco con 2,27% respecto a los 3,42 nacionales. Otras cifras de menores incrementos en el índice de precios al consumidor, IPC, en Cúcuta metropolitana, son alojamiento, servicios públicos domiciliarios (agua, electricidad, gas y otros combustibles) que constituyen el mayor significado con 33,12% en el componente de la canasta familiar. Las mediciones de Cúcuta metropolitana en los 12 meses anteriores La inflación anual o canasta familiar en Cúcuta metropolitana registra 4,41% que es inferior al 4,90 de Colombia, como también los son alimentos y bebidas no alcohólicas con 3,97 mientras el nacional es de 4,94% además de bebidas alcohólicas y tabaco con 3,19% bastante inferior a los 4,95 del país e igualmente el de alojamiento con servicios públicos domiciliarios y combustibles que registra 4,41% que es más bajo al 4,95 de Colombia. Los rubros que superaron al nacional son salud 5,70% (país 5,36); cultura y recreación 2,31% (1,72 nacional) educación 8,05% (levemente superior a los 7,56 de Colombia; igualmente bienes y servicios diversos 4,45% respecto a los 3,55 del país.

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Ampliaron plazo para pago de industria y comercio en Cúcuta

¡ATENCIÓN CONTRIBUYENTES DE CÚCUTA, hay buenas noticias! La Secretaría de Hacienda del Municipio ha AMPLIADO el plazo para cumplir con la obligación tributaria de industria y comercio: nueva fecha límite viernes 27 de junio de 2025. La declaración debe realizarse a través del portal oficial https://oficinavirtualcucuta.tns.co/ El pago puede efectuarse en línea o en las siguientes entidades financieras autorizadas: BBVA, Bancolombia, Banco de Bogotá, Banco de Occidente, Davivienda y Sudameris. Recuerda la Alcaldía de Cúcuta que los impuestos permiten financiar obras, servicios y desarrollo para el bienestar de toda la ciudad.

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American Fest Cúcuta 2025 más que alimentos y espectáculos

  Cúcuta se prepara para el American Fest 2025 del 19 al 23 de junio. Este mega evento no solo promete ser un espectáculo cultural y comercial, sino también un motor clave para la economía local. Karim Mustafa organizador del evento presentó la diversidad de actividades y sus proyecciones de impacto económico para la edición 2025, revelando cifras ambiciosas que reflejan el crecimiento y consolidación del evento en la ciudad. Enlace para  er el video del Acto presentación del American Fest Cúcuta 2025 Se espera la participación de 280 stands y 350 marcas, distribuidas en diversas actividades económicas: Motocicletas 20; Autos 10, Artesanías 40, Moda 40, Tatuaje 30, Cerveza artesanal 12, Anime y cosplay 30, Videojuegos 6, Gastronomía 100 y Servicios varios 20. Ingresos esperados Con un promedio de venta estimado por stand de 50 millones de pesos, se proyecta que las ventas totales de los expositores alcancen los 11 mil millones de pesos colombianos. Además, se destaca la participación de 40 marcas provenientes de otras ciudades y 40 marcas internacionales, lo cual refuerza el carácter nacional e internacional del evento. Impacto turístico y en servicios: Se proyecta un aumento del 20% en la ocupación hotelera, con aproximadamente 17.000 visitantes hospedados. El transporte público tendrá un incremento del 80% en su ocupación diaria durante los cinco días del festival. Finalmente, se estima que el evento atraerá a 180.000 personas durante sus cinco días de realización, consolidando al American Fest como un evento de gran envergadura en el calendario cultural y económico de Cúcuta. Con estas proyecciones, el American Fest 2025 no solo apunta a ser un espacio de entretenimiento y cultura, sino también una plataforma vital para el desarrollo económico regional.

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24 03 25 Incentivo Empresarial

Incentivos empresariales para generadores de empleos nuevos en Cúcuta

El programa «Incentivo para la creación y permanencia de nuevos empleos formales» articulan el Gobierno Nacional y la Alcaldía de San José de Cúcuta, trabajando por el desarrollo del mercado laboral como actores claves en el impulso de iniciativas que fortalecen la competitividad y productividad empresarial en la región.   Durante la jornada este martes 25 de marzo de 2025 a las 9 de la mañana, se proporcionará información detallada sobre los diversos incentivos disponibles, así como la oportunidad de plantear preguntas y discutir cómo estas medidas pueden beneficiar las empresas. La alcaldía invita a la presentación oficial del programa, donde se detallarán los beneficios y requisitos para acceder a estos incentivos, en la plataforma Teams, utilizando el enlace https://teams.microsoft.com/l/meetup-join/19%3ameeting_NWFjZjk2ODEtODNlYi00ZWVjLWJiNjItMjdhMWNkYTEzOGM3%40thread.v2/0?context=%7b%22Tid%22%3a%2232302a27-c391-4383-8e3e-13dc03523f49%22%2c%22Oid%22%3a%22aa160616-cbc7-4be0-9a53-de41b657b666%22%7d

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