Economía

131020Insolvenciaeconomica

No comerciantes también pueden declararse insolventes económicamente

Si eres persona natural no comerciante, y por la crisis económica ocasionada por el Covid19 o la causa que sea no se puede responder por las deudas, una opción es declárese insolvente para tener una segunda oportunidad de ponerse al día con sus acreedores con el propósito de negociar la totalidad de las deudas. En el Consultorio Jurídico de la Universidad Simón Bolívar, sede Cúcuta, se desarrollan jornadas de atención, en modalidad virtual, en las que cualquier ciudadano puede resolver sus inquietudes respecto a la insolvencia. Para acceder a dicho mecanismo, las obligaciones deberán estar en mora con dos o más acreedores por más de 90 días o que el deudor admita tener dos o más demandas ejecutivas en su contra, y que el monto de dichos pasivos supere el 50% del total de la deuda. Por disposiciones legales vigentes, el trámite de la diligencia debe hacerse en un centro de conciliación, como los de las universidades con facultades o programas de derecho, las notarías y las cámaras de comercio. El deudor solo debe citar a sus acreedores y presentar un acuerdo de pago ante una notaría o centro de conciliación.  El día del procedimiento conciliatorio, tanto el deudor como los acreedores, en un plano de igualdad, se someterán a lo acordado, si es que llegaren a buenos términos. De otra parte, el deudor deberá comprometerse a no volver a incurrir en estado de incumplimiento, debido a que sus bienes se convertirán en la seguridad jurídica de los acreedores y garantía de pago. Según Liliana Orbegoso, abogada y profesora del programa académico de derecho en la Unisimón Cúcuta, luego de la pandemia muchas personas pudieron caer en morosidad por el congelamiento económico y podrían beneficiarse de esta declaratoria. Pero, aplica solo si los interesados cumplen unos requisitos que el legislador estableció, a la luz de lo regulado en el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) y sus Decretos reglamentarios 2677 del 2012 y 1829 del 2013, así como el Decreto 962 del 2009, que reglamenta la Ley 1116 de 2006, que habla de las normas generales de insolvencia.

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220520DiasSinIva

Tres días sin Iva en junio y julio 2020 en Colombia

Exención del Iva para las ventas realizadas en territorio colombiano al consumidor final, estableció el gobierno nacional durante los días 19 de junio, 3 y 19 de julio 2020 para electrodomésticos, computadores, equipos de comunicaciones, elementos deportivos, bienes e insumos del sector agropecuario hasta por el valor de $2.848.560. Además vestuario hasta $712.140, juguetes hasta $356.070 y útiles escolares hasta por $178.035. Se limita a tres unidades por cada cliente, y el tiempo máximo de entrega son dos semanas a partir de la venta. Los vendedores, deben implementar parámetros en sus sistemas informáticos para limitar el monto y las unidades por cliente; por su parte la Dian desarrollará programas para garantizar dichos requisitos y que sea facturado a una persona natural, dado que a las personas jurídicas no aplican a la exención contenida en el decreto 682 expedido el 21 de mayo. Textualmente detalla la norma que son “Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones… los aparatos eléctricos que se utilizan en el hogar, que incluyen únicamente televisores, parlantes de uso doméstico, tabletas, refrigeradores, congeladores, lavaplatos eléctricos, máquinas de lavar y secar para el hogar, aspiradoras, enceradoras de piso, trituradores eléctricos de desperdicios, aparatos eléctricos para preparar y elaborar alimentos, máquinas de afeitar eléctricas, cepillos de dientes eléctricos” Continúa con “calentadores de agua eléctricos, secadores eléctricos, planchas eléctricas, calentadores de ambiente y ventiladores de uso doméstico, aires acondicionados, hornos eléctricos, hornos microondas, planchas para cocinar, tostadores, cafeteras o teteras eléctricas y resistencias eléctricas para calefacción, y computadores personales y equipos de comunicaciones. En esta categoría se incluyen los bienes descritos en este numeral que utilizan el gas natural para su funcionamiento”. En cuanto a elementos deportivos “Son los artículos especializados para la práctica de deportes, que incluyen únicamente pelotas de caucho, bolas, balones, raquetas, bates, mazos, gafas de natación, trajes de neopreno, aletas, salvavidas, cascos, protectores de manos, codos y espinillas, y zapatos especializados para la práctica de deportes. Esta categoría incluye bicicletas y bicicletas eléctricas”. Se describe como bienes e insumos para el sector agropecuario a “únicamente las semillas y frutos para la siembra, los abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químicos, insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, sistemas de riego, aspersores y goteros para sistemas de riego, guadañadoras, cosechadoras, trilladoras, partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, concentrados y/o medicamentos para animales, alambres de púas y cercas”.

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Reactivan juegos de suerte y azar

  Previos ajustes a los protocolos de prevención al contagio del Covid19 y distanciamiento social, en decreto 576 se dispuso reactivar los juegos de suerte y azar, para realizar sorteos con venta de tiquetes en los tradicionales locales autorizados. Coljuegos y el Ministerio de Salud, son los encargados para definir la seguridad y funcionamiento. El 576 además determina que las trasferencias de recursos captados en juegos de azar y suerte, por excepción se giren mensualmente entre mayo y diciembre 2020, y no semestralmente como está reglamentado. También se determina reducir en 50% los derechos de explotación a los juegos durante los meses de marzo, abril y mayo 2020. El término de los premios no reclamados, se suspende durante el tiempo de aislamiento obligatorio. De ahora a un año, se podrán importar Máquinas Electrónicas Tragamonedas usadas, observando     que sean elementos certificados en laboratorios como lo requiera Coljuegos.

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180919Billetes Monedas

Compradores solo deben pagar el precio mas bajo cuando hay mas de uno

El precio debe fijarse visiblemente; si hay dos o más, solo debes pagar el más bajo; el precio debe informarse visualmente y el comprador solo estará obligado a pagar el precio anunciado; si aparecen dos o mas, solo a pagar el más bajo.

Ojo con los precios en los supermercados fijados en los stand, góndolas, exhibidores, (como los llamen en cada región) y los que cobran en caja. Como evidencia, se puede usar cualquier cámara, la factura o tiquete de compra; además de la respectiva queja ante el vendedor, en formulario que para el efecto exista, del que el consumidor debe conservar una copia.

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050819DaneIPCnacionalAcumuladoJulio2019

Mejoró comportamiento de precios de la canasta familiar en Cúcuta metropolitana

 

Los precios de la canasta familiar de los colombianos, técnicamente Índice de Precios al Consumidor (IPC) al corte de julio 2019, indican que Cúcuta Metropolitana, CM, mejoró porque registró 0,20% que es dos centésimas abajo de los 0,22%, contrario a junio que estuvo en 0,37% y el nacional 0,27%

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