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Tres días sin Iva en junio y julio 2020 en Colombia

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Exención del Iva para las ventas realizadas en territorio colombiano al consumidor final, estableció el gobierno nacional durante los días 19 de junio, 3 y 19 de julio 2020 para electrodomésticos, computadores, equipos de comunicaciones, elementos deportivos, bienes e insumos del sector agropecuario hasta por el valor de $2.848.560. Además vestuario hasta $712.140, juguetes hasta $356.070 y útiles escolares hasta por $178.035.

Se limita a tres unidades por cada cliente, y el tiempo máximo de entrega son dos semanas a partir de la venta.

Los vendedores, deben implementar parámetros en sus sistemas informáticos para limitar el monto y las unidades por cliente; por su parte la Dian desarrollará programas para garantizar dichos requisitos y que sea facturado a una persona natural, dado que a las personas jurídicas no aplican a la exención contenida en el decreto 682 expedido el 21 de mayo.

Textualmente detalla la norma que son “Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones… los aparatos eléctricos que se utilizan en el hogar, que incluyen únicamente televisores, parlantes de uso doméstico, tabletas, refrigeradores, congeladores, lavaplatos eléctricos, máquinas de lavar y secar para el hogar, aspiradoras, enceradoras de piso, trituradores eléctricos de desperdicios, aparatos eléctricos para preparar y elaborar alimentos, máquinas de afeitar eléctricas, cepillos de dientes eléctricos”

Continúa con “calentadores de agua eléctricos, secadores eléctricos, planchas eléctricas, calentadores de ambiente y ventiladores de uso doméstico, aires acondicionados, hornos eléctricos, hornos microondas, planchas para cocinar, tostadores, cafeteras o teteras eléctricas y resistencias eléctricas para calefacción, y computadores personales y equipos de comunicaciones. En esta categoría se incluyen los bienes descritos en este numeral que utilizan el gas natural para su funcionamiento”.

En cuanto a elementos deportivos “Son los artículos especializados para la práctica de deportes, que incluyen únicamente pelotas de caucho, bolas, balones, raquetas, bates, mazos, gafas de natación, trajes de neopreno, aletas, salvavidas, cascos, protectores de manos, codos y espinillas, y zapatos especializados para la práctica de deportes. Esta categoría incluye bicicletas y bicicletas eléctricas”.

Se describe como bienes e insumos para el sector agropecuario a “únicamente las semillas y frutos para la siembra, los abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químicos, insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, sistemas de riego, aspersores y goteros para sistemas de riego, guadañadoras, cosechadoras, trilladoras, partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, concentrados y/o medicamentos para animales, alambres de púas y cercas”.

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