Economía

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Plataforma digital para tarjetas de guías turísticos en Colombia

Presentan la plataforma en línea que permitirá la inscripción, actualización y expedición de la tarjeta de guía de turismo de manera gratuita en Colombia, a través del enlace http://servicios.mincit.gov.co/tarjetadeguiasdeturismo José Manuel Restrepo, Ministro de Comercio, Industria y Turismo explicó que mediante la plataforma “el proceso de obtención de la Tarjeta de Guía de Turismo pasa a ser completamente virtual, gratis y en un tiempo máximo de tres días, tal y como se estableció en el Decreto 1053 de 2020. Sin duda, este gran cambio será beneficioso para todo el sector turístico y para el fortalecimiento de la formalización”. En la plataforma los prestadores de servicios turísticos encontrarán que pueden realizar dos tipos de trámites: el primero, la inscripción y radicación de documentos de nuevas personas que estén solicitando la Tarjeta de Guía por primera vez; el segundo, la actualización de la información de todas las personas ya inscritas como guías turísticos y que ya tienen tarjeta. En este último caso, la plataforma permitirá generar una nueva tarjeta, de manera digital, y hacer la debida actualización de la información personal de quien está realizando el trámite. “El lanzamiento de esta plataforma virtual es una gran noticia para nuestro sector turístico, dada la importancia del subsector de guianza turística y su necesidad puntual de facilitar los procesos de formalización. En este sentido, esta herramienta se suma a los importantes pasos que hemos estado dando para facilitar y fomentar el acceso al subsector de manera responsable y efectiva. Cuenta de ello, es el Artículo 23 de la Ley 2068 de 2020, nueva Ley General de Turismo, el cual abre el espacio para obtener la Tarjeta de Guía Turístico, bajo el marco de las condiciones y mecanismos que estipula el Sistema Nacional de Cualificaciones”, resaltó el viceministro de Turismo, Julián Guerrero Orozco. Además, se informa de manera general que en el caso de las personas que ya realizaron el trámite de obtención de la Tarjeta de Guía y no la han recibido a la fecha, podrán, a partir de hoy, de manera directa, ingresar a la plataforma y en línea registrar sus datos y adjuntar los documentos requeridos para que su información sea validada y la tarjeta emitida. Es importante anotar que desde hoy, la plataforma de Guías Turísticos, es la única vía de aplicación para la obtención o actualización de la Tarjeta de Guía de Turismo. Instrucciones para usar la plataforma A continuación se describen los pasos para registrarse en la plataforma, ingresar y subir los documentos necesarios para adquirir la Tarjeta de Guía de Turismo: Nota: si usted ya tiene la Tarjeta de Guía de Turismo y lo que desea es actualizar sus datos y obtener la tarjeta con el nuevo diseño, puede saltar el paso 1 e ingresar con su ‘Número de documento’ y como contraseña los cuatro (4) últimos dígitos del número de documento de identidad y dar clic en ‘Ingresar’.   Si usted aún no tiene la tarjeta de guía de turismo deberá:   ➥ Paso 1 Creación de usuario: En el enlace http://servicios.mincit.gov.co/tarjetadeguiasdeturismo encontrará dos (2) opciones: ‘Ingresar’ o ‘Registrarse’. Como es la primera vez que ingresa a la plataforma, deberá escoger la opción ‘Registrarse’ y completar los datos solicitados. Nota: por favor guardar la contraseña para poder ingresar a la plataforma en próximas oportunidades.   ➥ Paso 2 Información y cargue de documentos: Una vez haya creado el usuario puede ingresar nuevamente a la plataforma e insertar su ‘Número de documento’, ‘Contraseña’ y dar clic en ‘Ingresar’. Para la inscripción y/o actualización debe tener a la mano su información personal como lo son sus datos de residencia, cuál es su ocupación y a qué asociación de guías pertenece, entre otras. ⊛ Documentación requerida: Copia ampliada y legible de la cédula de ciudadanía o de extranjería (por ambas caras). Copia del título de formación en guianza turística, en cualquiera de las modalidades según acreditación de cada solicitante: Título de educación superior del nivel tecnológico como Guía de Turismo, certificada por el SENA o por una entidad de Educación Superior reconocida por el Gobierno nacional (Ley 1558 de 2012). Título de formación de educación superior del nivel técnico como Guía de Turismo certificado por el SENA, o por una entidad de educación superior reconocida por el Gobierno nacional (el título deberá haber sido expedido antes de la entrada en vigencia de la Ley 1558 del 10 de julio de 2012). Certificado de aptitud profesional en guianza turística o Guía de Turismo local emitido por el SENA, con un mínimo de 1.760 horas (el título deberá haber sido expedido antes de la entrada en vigencia de la Ley 1558 del 10 de julio de 2012). Carné de Guía de Turismo de la Corporación Nacional de Turismo (el carné deberá haber sido expedido antes de la entrada en vigencia de la Ley 300 del 26 de julio de 1996). Certificados de los Cursos de Homologación en Guianza Turística, formación dictada por el SENA y fotocopia del título profesional que aplicó para la formación, según lo dispuesto en la Resolución 200 de febrero de 2020 del MinCIT, “por la cual se determinan los títulos profesionales de las áreas afines al guionaje o guianza turística, según lo dispuesto en el inciso 4o del Artículo 94 de la Ley 300 de 1996, modificado por el Artículo 26 de la Ley 1558 de 2012”.  Una fotografía con las siguientes características obligatorias: Reciente. En archivo digital a color. Tamaño digital de 10×15 cm (566 x 850 Pixeles), posición vertical (no se aceptan fotografías tomadas con celular ni escaneadas). La distancia entre la cabeza y el borde superior de la fotografía deber ser de 1cm. Silueteado fondo blanco. La imagen debe estar perfectamente centrada. La persona debe estar completamente de frente mirando directamente hacia la cámara.   ➥ Paso 3 Se debe seguir el paso a paso, llenando cada una de las pestañas de la plataforma y dando clic en ‘Guardar’, porque de otro modo no les dejará almacenar la información. Al final del proceso dar

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Puente tecnológico con empresarios de Cúcuta y la India

Comenzó el trabajo para tender puentes entre empresarios de la India y empresarios de Cúcuta, con el fin de acercar estas dos geografías, compartir aprendizajes y explorar sus diferentes potencialidades. El primer relacionamiento se dio entre la empresa Yotaka Solutions, basada en Mumbai, India, y directivos del clúster Nortic de la capital nortesantandereana, cumpliendo algunos de los compromisos irrenunciables del alcalde Jairo Yáñez, de promover la visión de largo plazo, la internacionalización de la economía y la generación de valor agregado. Shashank Jayakumar, cofundador de Yotaka y consultor del Banco Mundial, compartió el panorama del sector IT en el marco de la Misión de Ciudades Inteligentes que viene promoviendo la India desde 2016, así como su experiencia en la implementación de tecnologías que usan inteligencia artificial con las que han venido ofreciendo soluciones simples a problemas comunes en diferentes partes de la India, como lo son el manejo del tráfico, la invasión de tierras, la revisión de medidores de servicios públicos o la seguridad en las escuelas. “La tecnología puede llegar a ser complicada, pero su aplicación debe ser tremendamente simple”, apuntó Mithil Srivastav, también socio de Yotaka Solutions. José Luis Ramírez, gerente del clúster Nortic, que agrupa a 21 empresas del sector IT de la Cúcuta, anotó que con el apoyo de Innpulsa y la Cámara de Comercio de Cúcuta, trabajan en la construcción de una ruta para posicionar al clúster como un actor relevante en el tablero de juego de Smart Cities (ciudades inteligentes) a nivel nacional e internacional. “La iniciativa de la Alcaldía de Cúcuta es muy valiosa; su apuesta por liderar estos acercamientos para aprender del camino ya recorrido en otros lugares del mundo, y crear soluciones inteligentes con el objetivo de mejorar la vida de las personas de Cúcuta, su área metropolitana y la frontera, constituye un paso muy importante para el desarrollo de la región”, afirmó Ramírez. “Fue un primer encuentro muy productivo; Shashank compartió su experticia en el campo de Ciudades Inteligentes y mostró su disposición para transmitir conocimiento, así como su red de contactos en otras áreas”, anotó Joe Goderre, fundador de ‘Express Yourself’, empresa cucuteña que cuenta con una plataforma educativa de inglés con más de 12.000 usuarios en la región y miembro de Nortic. El alcalde Jairo Yáñez celebró este primer acercamiento. “El siglo XXI es y será el de la economía del conocimiento. Por eso los países que le han apostado a la innovación y a agregar valor, han venido creciendo por encima de los que siguieron dependiendo de las materias primas. El sector IT tiene el potencial de incrementar el desarrollo económico de largo plazo a través del aumento de la productividad de manera transversal en todos los sectores de la economía. Seguiremos promoviendo el desarrollo de capacidades y habilidades locales. Este intercambio de conocimientos redundará en beneficios para nuestra ciudad”, aseguró el mandatario de los cucuteños. India es el segundo país más poblado del mundo, con un total de 1.370 millones de habitantes, más que toda Europa y Estados Unidos juntos. En los últimos 20 años, su economía tuvo una de las mayores tasas de crecimiento del planeta, multiplicando su producción por 6 y llevando a este país asiático a ser la quinta economía más grande del mundo, superando recientemente a Francia y al Reino Unido. Según ‘Oxford Economics’, esta dinámica continuará, ya que las 10 ciudades que tendrán mayor crecimiento económico en el mundo en los próximos 15 años, están en la India con crecimientos esperados superiores al 8% anual, impulsados especialmente por la evolución de sus sectores de tecnologías de la información (IT por sus siglas en inglés), que han convertido a India en un referente mundial. Solo en el último año, las exportaciones del sector ascendieron a 147 mil millones de dólares, generando más de 14 millones de puestos de trabajo. “Además de intercambiar experiencias y abrir espacios de colaboración y crecimiento en un sector específico, este tipo de acercamientos se convierten en los primeros pasos para explorar un mercado de más de 1.300 millones de personas que viene aumentando su poder adquisitivo de manera sostenida y que antes de 2030 será el país más poblado del mundo”, comentó Juan Diego Peña, secretario del Banco del Progreso de la Alcaldía de Cúcuta.

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280121Dioxidocloro

Ordenan a DJ Natalia París cese inmediato a promocionar el dióxido de cloro

La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de protección al consumidor, ordenó a la modelo y DJ Natalia París Gaviria, cesar de manera inmediata la promoción del producto dióxido de cloro y retirar los comentarios en los que invitaba a las personas a consumir este producto para prevenir el contagio del COVID-19. En la decisión, que se tomó a través de la Resolución No. 21-33907 del 26 de enero de 2021, también se le requirió para que allegue información del laboratorio que elabora el “dióxido de cloro” que promociona en sus redes sociales, indique si el producto recomendado cuenta con registro sanitario y remita copia del mismo, y para que allegue los documentos técnicos y/o científicos que soportan los beneficios atribuidos al producto referido en sus comentarios. Lo anterior, luego de conocer la información suministrada por la modelo y DJ Natalia París Gaviria, en sus redes sociales, recomendando el consumo de “dióxido de cloro” como medida para la prevención del contagio del COVID-19, y después de revisar la alerta sanitaria No. 081-2020, expedida por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA, en la que advirtió sobre la inexistencia de ensayos clínicos en los que se haya evaluado o aprobado el uso del dióxido de cloro como posible tratamiento del COVID 19, e indicó que este producto no corresponde a un medicamento y que no existen registros sanitarios otorgados que avalen su comercialización en Colombia. Igualmente, esta Superintendencia tuvo en cuenta pronunciamientos internacionales expedidos por la Administración de Alimentos y Drogas de los Estados Unidos de Norteamérica (FDA – por sus siglas en inglés), en los que se advierten entre las consecuencias derivadas del consumo de dióxido de cloro, las siguientes: Insuficiencia respiratoria causada por una condición grave en donde la cantidad de oxígeno que se transporta a través del torrente sanguíneo se reduce considerablemente (metahemoglobinemia). Cambios en la actividad eléctrica del corazón (prolongación del QT), lo que puede llevar a ritmos cardíacos anormales y posiblemente mortales. Baja presión arterial mortal causada por deshidratación. Insuficiencia hepática aguda. Conteo bajo de células sanguíneas, debido a la rápida destrucción de los glóbulos rojos (anemia hemolítica), lo que requiere una transfusión de sangre. Vómitos severos. Diarrea severa. Contra la orden administrativa NO procede ningún recurso y su incumplimiento puede acarrear multas sucesivas hasta por 1.000 SMMLV. Del mismo modo, en caso de encontrar alguna conducta que viole los derechos de los consumidores, como información engañosa o insuficiente y que pueda poner en riesgo la salud de las personas, podrán imponerse multas hasta por 2.000 SMMLV.   Por otra parte, esta Superintendencia hace un llamado a la comunidad para que se informe, en los canales oficiales de las autoridades de salud de Colombia, sobre las recomendaciones para prevenir el contagio del COVID-19. Así también, invita a las personas a cuidar su salud y desconfiar de las publicaciones que ofrecen productos como soluciones milagrosas para evitar el contagio del virus o contrarrestar sus efectos, pues, al margen de las vacunas aprobadas hasta el momento y de las medidas de bioseguridad que recomienda el Gobierno Nacional, no existe información científica avalada por una autoridad en salud, que acredite la existencia de algún producto capaz curar la COVID-19.

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Alistamiento para vacunación del Covid19 en Ocaña y Ábrego verifica GoberNorte

El director del Instituto Departamental de Salud, Carlos Martínez, acompañado del referente PAI (Programa Ampliado de Inmunizaciones), el enfermero Pedro López, del Hospital Emiro Quintero Cañizares, realizaron la inspección de las instalaciones y, en especial, se siguió la ruta de acceso a la aplicación de la vacuna y el servicio de urgencias ante posibles reacciones del inmunológico como lo establecen los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social. En la ESE Hospital Emiro Quintero Cañizares, se espera que al menos 70 mil personas sean vacunadas contra el coronavirus. De la misma manera, la visita se extendió a la ESE Hospital Regional Noroccidental de Ábrego, donde también fue evaluada la respuesta del equipo PAI ante este proceso. En Norte de Santander se aplicarán vacunas a más de 340 mil personas en la primera fase establecida por el Gobierno Nacional.

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DIAN amplía plazo para actualizar actividades en el RUT

Mediante Resolución 0005 del 22 de enero de 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN amplió hasta el próximo 30 de junio el plazo para que los contribuyentes actualicen en el Registro Único Tributario –RUT, las actividades económicas que desarrollan. Con esta nueva disposición, la Entidad modifica la fecha que establecía el Artículo 2 de la Resolución 000114 de 2020, con la cual se informó de los cambios de la Clasificación de Actividades Económicas CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Actividades Económicas), establecidas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, y que en el caso de los Pensionados, creó el código 0020, necesario para diferenciarlos del código de actividad de asalariados. La DIAN está actualizando automáticamente, de oficio, el RUT de los Pensionados que presentaron la Declaración de Renta durante el año 2020, informando ingresos por concepto de pensión en la cédula de pensiones. El RUT se puede actualizar mediante autogestión en los canales virtuales de la DIAN; sin embargo, los ciudadanos pueden programar citas para su actualización, que serán atendidas mediante correo electrónico. https://agendamientodigiturno.dian.gov.co/ Consulte el abecé y paso a paso de cómo actualizar el RUT con o sin firma electrónica. https://ligadeconsumidorescucuta.org/new/wp-content/uploads/2021/01/Abece-Actividades-Economicas.pdf https://ligadeconsumidorescucuta.org/new/wp-content/uploads/2021/01/Actualiza_RUT_2020.pdf La DIAN reitera que para actualizar el RUT ningún ciudadano requiere desplazamientos ya que la Entidad, debido a la situación de pandemia que afronta el país, ha concentrado su atención, exclusivamente a través de canales virtuales que permiten la realización de trámites y servicios. Este trámite no tiene ningún costo económico. https://muisca.dian.gov.co/WebArquitectura/DefLoginOld.faces  

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Motorizados a usar el casco adecuadamente o les cascan el bolsillo

  Inicia este 23 de enero 2021 la vigencia de nuevas disposiciones para el uso en Colombia de los cascos de motorizados y acompañantes, contenidas en la resolución 23385 del Ministerio de Transporte publicada en el Diario Oficial 51507 del 23 de noviembre 2020. Los cascos deben ser de calidad certificada, cubrir por completo la cabeza, tener broches o correas de ajustes seguros; cuando tenga visera debe ser transparente y estar cerrada; prohibido portar celulares dentro del casco salvo con sistema manos libres. La sanción por infringir esas disposiciones, o no portar casco, en 2021 es inmovilización del vehículo, lo que genera costos de grúa y parqueadero; además de medio salario mínimo mensual, es decir $454.263. Este domingo se apreciaron en Cúcuta colas en los almacenes que venden cascos. Este domingo se apreciaron en Cúcuta colas en los almacenes que venden cascos. Video cortesía Joseangel Durán, comunicación social en formación. https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=10221548769261780&id=1628703861

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Costo de vida en Cúcuta metropolitana en 2020 por encima del de Colombia

  Cúcuta metropolitana, CM, fue la quinta región más costosa del año 2020 de Colombia en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) coloquialmente canasta familiar, con 2,30% que es superior a los 1,61%  y en otra medición “dominios geográficos” es la mal alta con 2,89%. Pese a ello el IPC del 2020 de Colombia con 1,61% es inferior al 3,80% del año 2019, concretamente 2,19% menos. De los doce grupos que integran la medición que oficialmente hace el Dane, CM fue la más costosa del país con 1,51% en  información y comunicación lejos del -0,10% nacional; le siguieron como subcampeones en alto costo de vida en servicios diversos con 3,39% nacional 2,52%; transporte 4,24% nacional 1,35%; muebles y artículos para el hogar 0,98% mientras el nacional fue de menos 0,96%. Donde mejor calificó CM, por ser inferior al costo de Colombia, fue en los grupos de Bebidas alcohólicas y tabaco con 1,95% nacional 2,61%; Alimentos y bebidas no alcohólicas 4,52% nacional 4,80%; Hoteles y restaurantes 2,67% nacional 3,43%; y educación, que decreció en todo el país, registrando -18,73% superando los -7,02% nacional.

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Decálogo de medidas para el día sin Iva en Colombia el sábado 21 de noviembre

Para el DÍA SIN IVA DEL SÁBADO 21 DE NOVIEMBRE los Ministerios del Interior y de Comercio, Industria y Turismo hicieron un llamado a los gobernadores y alcaldes, dentro de sus competencias constitucionales y legales, con un decálogo de recomendaciones: Se suspenda la venta presencial de electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones a los que hace referencia el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 682 de 2020, como medida sanitaria preventiva y de control, en todos los establecimientos de comercio del territorio nacional considerados grandes superficies, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional, el próximo 21 de noviembre de 2020. Se impartan instrucciones para que el retiro de los productos adquiridos de manera virtual en los citados días se realice de forma programada en las tiendas dentro de las dos (2) semanas siguientes, contadas a partir de la fecha en la cual se realizó la compra sin IVA. Con el propósito de garantizar el normal desarrollo de la jornada del 21 de noviembre de 2020 y evitar aglomeraciones y/o congestión de las plataformas virtuales permitir la operación de los establecimientos comerciales 24 horas. Adoptar y garantizar, el estricto cumplimiento de los protocolos de Bioseguridad generales como la Resolución No 068 y 1003 de 2020, así como los protocolos específicos para establecimientos de comercio y cualquier complejo comercial, expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. El Ministerio de Salud y Protección Social podrá emitir restricciones adicionales para el desarrollo de la jornada del día sin IVA, en los departamentos y/o municipios considerados como altamente afectados por el Coronavirus COVID – 19. Establecer campañas masivas y claras que permitan que las personas confluyan a los diferentes centros comerciales, dando cumplimiento de las disposiciones impartidas por el Gobierno Nacional en materia de Bioseguridad, promoviendo la disciplina social, la cultura ciudadana, el uso correcto del tapabocas, el autocuidado y el de su comunidad, el mantenimiento de las distancias seguras entre las personas y recalcar el actuar de manera solidaria ante las actuaciones que pongan en peligro la vida y salud de las personas. Las Gobernaciones y Alcaldías, deberán asegurarse de que los comerciantes que ejerzan la actividad económica relativa a los bienes cubiertos, salvo electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones, de que trata el artículo 4 del Decreto Legislativo 682 de 2020 cumplan los protocolos de bioseguridad generales como la Resolución No. 066 y 1003 de 2020, así como los protocolos específicos para establecimientos de comercio y cualquier complejo comercial, expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, con los procedimientos de inscripción, seguimiento y demás requisitos determinados por las autoridades territoriales para garantizar la seguridad y el adecuado distanciamiento social de quienes realicen compras de manera presencial en los establecimientos ubicados tanto al interior como al exterior de los centros comerciales, y el acceso organizado de vehículos de transporte particular, con el propósito de relajar el transporte público y evitar cualquier tipo de aglomeraciones. Así como imponer de manera inmediata las sanciones a las que haya lugar por el incumplimiento de las medidas sanitarias, como el cierre del establecimiento, sin perjuicio de la función de vigilancia sanitaria que deben realizar las secretarías de salud municipales, distritales y departamentales, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Decreto 539 de 2020. Informar y capacitar a los trabajadores y poner a su disposición las guías del Ministerio de Salud y Protección Social, en todo lo relacionado con la prevención del COVID- 19, con el fin de que sean también multiplicadores de la información a usuarios y consumidores. Si presenta fiebre, tos o dificultad para respirar, instar a la ciudadanía a permanecer en casa. Terminan las recomendaciones de los ministerios del Interior, Alicia Arango y comercio Jos{e Manuel Restrepo, indicando que “Considerando la normativa vigente, particularmente lo establecido en los artículos 2 y 3 del Decreto 418 de 2020, las instrucciones especiales que adopten o expidan las autoridades territoriales deberán ser previamente coordinadas con el Ministerio  del Interior, y guardar concordancia con las instrucciones dadas por el Presidente de la República en materia de conservación del orden público, y garantizar la vida y la salud de los habitantes de la República de Colombia”. A fecha 16 de noviembre, los entes territoriales nortesantandereanos no han publicado las normas al respecto. Ojo a los topes que no pagan IVA LOS CELULARES Y TABLETAS con precios inferiores a $783.354 (22 UVT) y los COMPUTADORES hasta $1.780.350 (50 UVT) están excluidos del Iva y por lo tanto no hay que esperar los días sin Iva para tener derecho a ese descuento. Estatuto Tributario, artículo 424 modificado por la Ley 1819 de 2016.

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Mas dinero circulante y ofertas en noviembre y diciembre 2020 en Colombia

El gobierno de Colombia implementa varias medias en pro de reactivar la economía, con el llamado a conservar las medidas de bioseguridad, distanciamiento, adecuado uso del tapabocas y lavado constante de manos, porque en Colombia el Covid19 sigue creciendo en contagios y muertes; 69703 y 1477 en los ocho días de noviembre 2020 respectivamente, acumulando 1.143.887 y 32791. Prima de diciembre anticipada a noviembre 2020 El pago anticipado de la prima en noviembre 2020 es para los 1,2 millones de servidores públicos del orden nacional, aunque gobernaciones, distritos y alcaldías también pueden realizarlo, conforme lo establece el decreto 1442 del Departamento Administrativo de la Función Pública. El gobierno invita al sector privado sumarse al pago anticipado de la prima. Día sin IVA el sábado 21 de noviembre 2020 El tercer Día sin IVA se llevará a cabo el próximo 21 de noviembre, a través de plataformas electrónicas y de forma presencial. Los productos que podrán adquirir los colombianos esa fecha son: electrodomésticos (solo a través de canales virtuales); prendas de vestir y accesorios de vestuario; elementos deportivos; juguetes y juegos y bienes e insumos para el agro. Según el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo, para este tercer día se prevén ventas por más de $5 billones, con lo cual se dará un “empujón” a la economía y comercio colombiano. Esta cifra representa un 10% de crecimiento frente a los ingresos alcanzados en el pasado segundo día sin IVA. Viernes negro o Black Friday La jornada se llevará a cabo por tres días, del 27 al 29 de noviembre, y espera la participación de más de 85 comercios diferentes que presentarán más de 1.000 ofertas exclusivas, para dar mayor visibilidad a tiendas online de diferentes categorías como moda, hogar, tecnología, electrodomésticos, salud y belleza e infantil, entre otras, ofreciendo al usuario la oportunidad de realizar las compras navideñas de manera adelantada, motivado por las grandes ofertas de las marcas más reconocidas del país. Con esa  estrategia Mincomercio espera un incremento del 20% en las ventas, con relación al último fin de semana de octubre (30, 31 y 1), lo que permitirá sin duda apoyar la reactivación de las empresas colombianas y apoyar la industria nacional.

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Multan con 983 millones a Claro por vulnerar derechos a usuarios

Por treinta y tres quejas iniciales entre telefonía fija y móviles (celulares) para trámites de terminación de contratos durante el primer semestre del 2018 en Comcel, investigación iniciada en julio 2019, la Superindustria impuso a la empresa COMCEL S.A. (CLARO) una multa de $983.139.360, equivalentes a 1120 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La multa se da por vulnerar el derecho de libre elección de sus usuarios para terminar su contrato, al no dar cumplimiento a las solicitudes de terminación de contratos en el término establecido por la ley, y por remitir información inexacta sobre la presentación de quejas de sus usuarios ante la imposibilidad de terminación del contrato y cambio de modalidad de pospago a prepago. En el proceso, la @SIC comprobó que CLARO no realizó la terminación del servicio en 3416 casos dentro del ciclo de facturación correspondiente. Adicionalmente, CLARO omitió tramitar solicitudes de terminación recibidas a través de la línea de atención telefónica, exigiendo a sus clientes un horario de atención diferente al establecido en la ley y, en otros casos, se exigieron requisitos adicionales para el trámite de la solicitud de terminación del contrato, e incluso se generó el cobro de facturas posteriores a la solicitud de terminación del contrato por parte de los clientes. CLARO presentó información inexacta sobre las reclamaciones, pues informó que durante el primer semestre del año 2018 recibió un total de 4.611 quejas relacionadas con la imposibilidad de terminación del contrato y cambio de modalidad de pospago a prepago en los servicios móviles, mientras que a MINTIC le reportó 28.060 casos durante el mismo periodo. La multa, no es apelables según la resolución 67713

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