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Alertas en proyecto de reforma al Estatuto del Consumidor que se tramita en la Cámara de Representantes
En documento de la @Confederación Colombiana de Consumidores, indica se podría causar incremento real del costo del crédito para los consumidores; reducción de la transparencia en la información financiera; dificultades para comparar ofertas de crédito entre distintos proveedores; y, debilitamiento práctico de los controles sobre intereses y usura.
“PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL PROYECTO DE LEY 490 DE 2025 CÁMARA
Bogotá D.C., 9 de junio de 2026
Doctores:
JULIÁN DAVID LÓPEZ TENORIO Presidente
JUAN SEBASTIÁN GÓMEZ Vicepresidente Cámara de Representantes Congreso de la República Anexos: julian.lopez@camara.gov.co | juan.gomez@camara.gov.co | secretaria.general@camara.gov.co | presidencia@camara.gov.co
Ciudad.
REFERENCIA:
PRONUNCIAMIENTO DE LA CONFEDERACIÓN COLOMBIANA DE CONSUMIDORES SOBRE EL PROYECTO DE LEY 490 DE 2025 CÁMARA – 173 DE 2024 SENADO
«Por medio de la cual se modifica la Ley 1480 de 2011 y se dictan otras disposiciones a favor del consumidor – Compra informado, compra protegido»
Con nuestro respetuoso y cordial saludo y no obstante la ausencia de convocatoria por parte de este órgano legislativo en cumplimiento de lo normado en el artículo 78 de la constitución política que establece y garantiza el derecho de participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen, nos permitimos pronunciarnos sobre tan importante asunto de la siguiente manera:
La CONFEDERACIÓN COLOMBIANA DE CONSUMIDORES, organización dedicada a la defensa y promoción de los derechos de los consumidores colombianos, expresa su preocupación frente a algunas disposiciones contenidas en el texto aprobado en el Senado de la República, y en primer debate en la Cámara de Representantes, del Proyecto de Ley 490 de 2025 Cámara – 173 de 2024 Senado.
Si bien reconocemos la importancia de varias de las iniciativas incorporadas en el proyecto, especialmente aquellas relacionadas con el derecho a la reparación de productos, la lucha contra la publicidad ambiental engañosa y el fortalecimiento de la información al consumidor, consideramos que determinadas modificaciones introducidas en materia de crédito al consumo y ventas atadas pueden representar un retroceso en el nivel de protección actualmente garantizado por el ordenamiento jurídico colombiano.
I. EXCLUSIÓN DE DETERMINADOS COBROS DEL CONCEPTO DE INTERÉS
El proyecto establece que no harán parte de los intereses ciertos cobros que se causen de manera independiente al crédito, incluyendo servicios de educación y formación orientados a fortalecer la capacidad de decisión del consumidor.
Aunque la finalidad educativa puede parecer legítima en teoría, la norma crea un riesgo evidente de desnaturalización de las reglas que históricamente han buscado impedir que los costos reales del crédito sean ocultados bajo denominaciones diferentes a la de interés y, con esta disposición, se abriría la puerta para que mediante cobros adicionales, permitidos por la norma, se burlen los límites legales que regulan el delito de usura.
La experiencia regulatoria colombiana ha demostrado que los límites a la tasa de interés pierden efectividad cuando los proveedores pueden trasladar parte de la remuneración del crédito a conceptos accesorios, formalmente independientes pero económicamente vinculados a la operación crediticia.
En consecuencia, la disposición podría generar:
- a) Un incremento real del costo del crédito para los consumidores;
- b) Una reducción de la transparencia en la información financiera;
- c) Dificultades para comparar ofertas de crédito entre distintos proveedores;
- d) Un debilitamiento práctico de los controles sobre intereses y usura.
La protección al consumidor exige que prevalezca la realidad económica de la operación sobre las denominaciones contractuales utilizadas por el proveedor.
II. DEBILITAMIENTO DE LA PROHIBICIÓN DE VENTAS ATADAS
Especial preocupación genera la modificación propuesta al artículo 36 de la Ley 1480 de 2011.
La prohibición de ventas atadas constituye una garantía fundamental para preservar la libertad de elección del consumidor y evitar que el acceso a un producto o servicio quede condicionado a la adquisición de otros bienes o servicios que no desea contratar.
Sin embargo, el proyecto permite que, en ciertos casos, en operaciones de crédito o financiación directa, se exijan determinadas condiciones relacionadas con casos especiales y servicios de educación y formación del consumidor.
Ello podría darse, según la norma estudiada, cuando se obligue al consumidor a adquirir un bien o contratar un servicio, adicional al que originalmente desea adquirir o contratar, bajo el argumento que dicho producto o servicio guarda una relación directa con el producto o servicio que originalmente desea adquirir o contratar, y cuando el proveedor obligue al consumidor a tomar un servicio de formación o capacitación con el supuesto propósito de favorecer la capacidad de decisión del consumidor.
Esta excepción introduce un riesgo significativo de elusión de la prohibición general de ventas atadas. En la práctica, podría facilitar esquemas contractuales en los cuales el consumidor se vea obligado a adquirir productos, cursos, capacitaciones, plataformas digitales, contenidos educativos o servicios similares como requisito para acceder al crédito o para mantener determinadas condiciones de financiación. Ello desvirtúa el principio de libertad contractual del consumidor y puede generar costos adicionales que terminan incrementando el valor efectivo de la operación.
III. POSIBLE AFECTACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD EN LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
La legislación colombiana ha evolucionado durante décadas hacia mayores estándares de transparencia, información y protección frente a prácticas abusivas. Las disposiciones cuestionadas del proyecto parecen apartarse de esa tendencia al introducir excepciones que favorecen la estructuración de cargos paralelos al crédito y mecanismos de vinculación contractual que antes se encontraban claramente restringidos.
Por ello, resulta necesario evaluar si las modificaciones propuestas son compatibles con el principio constitucional de protección especial al consumidor consagrado en el artículo 78 de la Constitución Política y con el mandato de interpretación favorable al consumidor que inspira el Estatuto del Consumidor.
IV. SOLICITUD AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
La CONFEDERACIÓN COLOMBIANA DE CONSUMIDORES solicita respetuosamente al Congreso de la República que, en el debate que falta para este proyecto de ley, se revisen y reconsideren las disposiciones relativas a:
- La exclusión de los servicios de educación y formación del concepto de interés cuando se encuentren vinculados directa o indirectamente a operaciones de crédito.
- La flexibilización de la prohibición de ventas atadas en operaciones de financiación.
- La necesidad de garantizar que todos los costos económicamente asociados al crédito sean incorporados dentro de los mecanismos de información y control previstos por la legislación financiera y de protección al consumidor.
La protección efectiva del consumidor requiere fortalecer la transparencia y la libertad de elección, no crear espacios normativos que permitan trasladar costos financieros a conceptos accesorios o imponer servicios adicionales como condición para acceder al crédito.
En los anteriores términos dejamos por sentados nuestros criterios con relación a tan importante asunto, esperando que los mismos sean considerados y valorados previamente a la decisión que la honorable corporación finalmente resuelva.
Cordialmente,
ARIEL ARMEL ARENAS
Presidente Confederación Colombiana de Consumidores
