
En Cúcuta y Colombia, este 31 de octubre 2020 vence el plazo para tener derecho al descuento del 20% de capital por impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago por deudas de los contribuyentes a fecha 20 de mayo 2020 a los municipios, distritos y departamentos. Se adiciona el descuento de la totalidad de los intereses y sanciones.
Luego, desde el 1 de noviembre hasta finalizar diciembre 2020 se reduce el descuento de capital al 10%, pero sigue vigente el no cobro de intereses ni sanciones.
Si el pago es en la vigencia 2021 hasta el 31 de mayo, ya no hay descuento de capital, manteniéndose los descuentos totales de intereses y sanciones, como está definido en el decreto legislativo 678 expedido el 20 de mayo 2020. Los pagos pueden pactarse por cuotas, siendo el plazo máximo de cancelar hasta junio del 2021.
Los mismos descuentos y rebajas se incluyen en el decreto 149 de la @Alcaldía de Cúcuta expedido el 28 de mayo 2020, para el “impuesto predial unificado, impuesto de industria y comercio, impuesto de alumbrado público, impuesto sobre Circulación y Transito, impuesto de delineación urbana, impuesto de juegos de suerte y azar y espectáculos públicos, impuesto de degüello menor, plusvalía, tasas, tales como, sabre tasa bomberil, sobre tasa a la gasolina, tasa por los tramites de licencia de funcionamiento y de la solicitud de registro de los programas de educaci6n para el trabajo y el desarrollo humano, contribución de valorización, tasas y multas de tránsito y comparendos policivos, y demás tributos y multas de competencia municipal”

Los descuentos, dice el decreto 149, no se aplican a la vigencia 2020 en predial, tampoco Industria y Comercio y demás tributos del 2019.
