
Publicado el listado de los ventiseis productos de primera necesidad, para hacerles control y seguimiento por parte del Dane y la Superindustria, según resolución 078 de tres ministerios, 1-Comercio, Industria y Turismo; 2-Salud, y 3-Agricultura y Desarrollo rural) con el objeto de evitar la especulación de precios, así como prevenir las conductas de acaparamiento que puedan presentarse durante el período de emergencia económica por el Covid19.
Artículos del listado oficial.
Alimentos y bebidas no alcohólicas (12): Arroz para seco, leche larga vida, azúcar refinada, queso campesino, aceite de girasol, arveja verde, cebolla cabezona, cebolla en rama (junca en Cúcuta y santanderes), papa negra, papa criolla, huevos, naranja.
Medicamentos (9): Acetaminofén, Ibuprofeno, Naproxeno, Azitromicina, Amoxicilina, Cloroquina, Hidroxicloroquina, Lopinavir/ritonavoir, Ivermectina.Artículos de aseo personal o de mantenimiento y limpieza (1): (solo) jabón de tocador en barra.
Dispositivos médicos (3): Mascarilla quirúrgica convencional; mascarilla quirúrgica de alta eficiencia N95; y guantes para examen, no estériles.
Cosméticos (1): Solución o gel desinfectante a base de alcohol
Al descrito listado oficial del MinAgricultura, MinCit y MinSalud, le falta coherencia con la realidad alimentaria y prácticas de limpieza, porque no incluyeron productos básicos del diario ingerir colombiano, como cárnicos, pastas, pan, harina para arepas, plátano, yuca, mas frutas (sólo naranja) dejando por fuera el importante limón y guayaba. Además en aseo excluyeron el detergente en polvo.
Con la entrada en vigencia de la resolución, los agentes y actores de las cadenas de producción, distribución y comercialización deberán suministrar los datos de precios de estos 26 productos al DANE, y la entidad se encargará de realizar un reporte de seguimiento cada cinco días, que será entregado a la Superintendencia de Industria y Comercio y a los Ministerios encargados, para realizar las acciones de vigilancia y control.
El procedimiento, reglamentando en el Decreto 507 del 01 de abril de 2020, tiene como objetivo favorecer el acceso de los hogares más vulnerables a los productos de la canasta básica, los medicamentos y dispositivos médicos.
Es importante aclarar que la resolución establece, que ese listado de productos esenciales podrá actualizarse en cualquier momento y de acuerdo a las necesidades que se identifiquen en el mercado, con el propósito de garantizar el bienestar de los colombianos.
Finalmente, el Decreto 507 también busca el apoyo de los gobernadores y alcaldes para adelantar las acciones de inspección, vigilancia y control en sus territorios y envíen un reporte a la SIC con las posibles variaciones atípicas de precios en estos productos.
