
Concluyó con multa superior a los $1.667 millones a Gaseosas Posada Tobón S.A <Postobón> por falta de calidad, información inadecuada y publicidad engañosa en las proclamas anunciadas en diferentes piezas publicitarias emitidas durante la promoción de su producto denominado “refrescos de frutas HIT variedades” determinación de la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio.
El proceso se inició por queja de la Corporación Colombiana de Padres y Madres -Red Papáz, radicado 17-424418-1 de agosto del 2018, seguido de la formulación de cargos en noviembre 2019 por Superindustria y concluye con la multa de $1.667.825.700 que puede ser recurrida, según la resolución 37544 de 155 página, donde la Red Papáz se constituyó en “tercera Interesada”.
En uno de los apartes de la 37544 se lee en la página 148 “…denotan una aparente intención de inducir en error a esta autoridad, toda vez que la información suministrada durante la etapa preliminar, respecto a las difusión de dos de las piezas publicitarias objeto de investigación, fue cambiada en el transcurso de la etapa investigativa…”
Para la @sicsuper “los derechos de niños, niñas y adolescentes, en su calidad de consumidores, fueron vulnerados luego de recibir información inadecuada … Asimismo, POSTOBÓN S.A. incumplió con la obligación de evitar el uso de imágenes, expresiones visuales o auditivas o representaciones que no correspondieran a la realidad del producto, en lo relacionado con sus características y la obligación de no exagerar su naturaleza”.
Además, indica que “La decisión…se adoptó luego de adelantar el correspondiente proceso administrativo sancionatorio, donde se demostró la vulneración de los derechos que tienen los consumidores a: Recibir productos de calidad conforme a las condiciones anunciadas en la publicidad. Recibir protección contra la publicidad engañosa. Obtener información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos ofrecidos”.
