Economía

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Sancionada Movistar con 868 millones COP por publicidad engañosa

Sancionada Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. BIC MOVISTAR por la Superindustria o SIC con $868 millones por la emisión de publicidad engañosa al difundir piezas relacionadas con la activación de los servicios de NETFLIX y AMAZON PRIME en planes de $75.990 y $99.990, En desarrollo de la actuación administrativa, la SIC estableció que MOVISTAR desconoció el deber de informar de manera oportuna, clara, precisa y suficiente las condiciones de aplicación de las ofertas, de activación y de acceso a los servicios. En efecto, cuando los usuarios deseaban activar los beneficios ofertados, les eran informadas exigencias adicionales, que no fueron informadas en las piezas publicitarias, ni al momento del ofrecimiento del plan que incluía este servicio. Así mismo, se pudo establecer que el operador omitió informar a sus usuarios, de manera clara y precisa, en los términos y condiciones de la oferta asociada a la activación del servicio de AMAZON PRIME, la necesidad de tener un correo electrónico específico para la habilitación de la suscripción, como requisito indispensable para ese efecto.  De otra parte, se acreditó que el operador, pese a haber realizado las ofertas y promociones asociadas a la activación de servicios de streaming de AMAZON PRIME informando que se podría activar la suscripción durante tres (3) meses sin costo, no dio cumplimiento a esa condición específica. La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de protección a los usuarios de servicios de comunicaciones, encontró que MOVISTAR, en algunos casos concretos, cobró estas aplicaciones sin contar con la aceptación previa y expresa de los usuarios dirigida a la activación del servicio. Contra la decisión procede el recurso de reposición ante la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones y el subsidiario de apelación ante el Despacho de la Superintendente Delegada para la Protección del Consumidor. Con información SIC

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Inequidad en cobro de peajes actuales y peor en los nuevos propuestos saliendo de Cúcuta

  El costo actual promedio de peajes por vehículo/kilómetro en la vía Cúcuta pasando Ocaña es de $76,62 mientras que por la vía Cúcuta-Pamplona-Bucaramanga $93.94 Es decir 22,61% más, ni se diga si autorizan nuevos peajes que superarían en promedio el 245,22%  Ni siquiera igualdad, menos equidad, en los cobros de peajes saliendo de Cúcuta vía Ocaña, salvo el difícil tramo de 12 kilómetros entre el alto del pozo y Abrego: en casi 240 kilómetros pagando solo el primer peaje en El Platanal con tarifa promedio de $18.250, es decir el kilómetro promedio sale a $76,62 Todo lo contrario, con la vía Cúcuta-Pamplona, peaje Los Acacios en la recta Corozal, jurisdicción Los Patios, que en solo 24,2 kilómetros tiene costo promedio de $17.950 por vehículo, unos $741,74 por kilómetro/vehículo; si le adicionamos los precios del peaje en el Picacho, promedio por vehículo $18.450 superan en el 23% los de la vía al mar. Ni se diga si aprueban las propuestas de los nuevos peajes en el túnel de Pamplona y en la variante a Mutiscua, que al sumarle las vigentes tarifas de los peajes en Acacios y Picacho, fácilmente por transitar poco menos de 200 kilómetros entre Cúcuta y Bucaramanga afectaría el bolsillo de los transportadores en promedio de $18.450 y obvio el costo de peajes se trasladaría a los consumidores colombianos, quienes ya sufren con el 10,08% de inflación durante el 2022.

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041022CircularUnica 070922ListasPreciosPropina

Listas de precios de alimentos y bebidas deben publicarse a la entrada; las propinas son voluntarias

Recién la Superindustria emitió la circular externa 07, que actualiza la política de precios para servicios de alimentos y bebidas, muy importantes a raíz de los escándalos en Cartagena con varios turistas y uno viral en redes sociales de Norte de Santander el anterior fin de semana. Las autoridades competentes en cada municipio son las alcaldías, acorde al artículo 62 del estatuto del consumidor o ley 1480/11 La circular 07 señala que “Si se elige el sistema de carta de precios, por lo menos una carta debe ser visible a los consumidores de tal forma que puedan consultar los precios antes de ingresar a dicho establecimiento” Además que “Para la visualización de los precios, los establecimientos no pueden exigirles requisitos adicionales a los consumidores, como, por ejemplo, registrarse en páginas web, proporcionar datos personales o conceder permisos de acceso a aplicaciones.  La actualización de la Circular Única que forma parte del enlace https://www.sic.gov.co/tema/proteccion-del-consumidor, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de protección al consumidor, actualiza las instrucciones sobre cómo se debe informar a los consumidores acerca de los precios y la voluntariedad de la propina, así como del derecho de no pagarla o de modificar su cuantía si les es sugerida.  Otros aspectos de la norma: Se debe informar los precios a los consumidores a través de una lista de precios o través de cartas físicas. Sin importar el sistema de precios que elija el establecimiento, se debe garantizar siempre la visibilidad del precio y que el medio de información sea físico. El uso de medios tecnológicos es facultativo y no sustituye dicha obligación. No se deben usar textos, imágenes o elementos que induzcan en error al consumidor sobre el precio del producto, como lo son, por ejemplo, anuncios en decenas o centenas con aclaraciones del tipo “precios en miles de pesos colombianos” o “20K”; o utilizar expresiones indeterminadas como “según el tamaño” o “según el peso”; o el uso de palabras que no correspondan al idioma castellano. Tales disposiciones rigen a partir del 5 de septiembre de 2022, teniendo en cuenta que fueron publicadas en el Diario Oficial No. 52.148 de esa fecha. Respecto de la propina:   La propina es un reconocimiento voluntario del consumidor a las personas que hacen parte de la cadena de servicios por el buen servicio y producto recibido, por lo que depende plenamente del consumidor su pago o no.   El establecimiento puede sugerir el valor de la propina, siempre que no supere el 10% del valor del servicio prestado, y se le debe preguntar al consumidor, cuando este solicita la liquidación de su cuenta, si desea incluirla en la factura o si desea pagar una cuantía diferente.   El consumidor puede decidir no pagar la propina o modificar su cuantía en cualquier momento, incluso después de que se haya emitido la factura de venta, si no se le preguntó antes de emitirla.  Mediante avisos fijados a la entrada del establecimiento, en las cartas y en las listas de precios, se debe informar a los consumidores sobre la voluntariedad de la propina y su destinación, así como el correlativo derecho que les asiste de no pagarla o de modificar su cuantía cuando esta les sea sugerida. Estas disposiciones entrarán a regir dentro de los dos meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial, es decir, rigen desde el 5 de noviembre de 2022.    En el mismo aviso anterior, se deben informar a los consumidores que, ante cualquier inconveniente con el cobro de la propina, puede comunicarse con la Superintendencia de Industria y Comercio a través de sus canales de atención telefónica o por el correo institucional contactenos@sic.gov.co.   El incumplimiento de estas disposiciones podría causar la imposición de multas hasta por 2.000 SMMLV

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250822Conciliaton1

Liga de Consumidores de Cúcuta en programa nacional de conciliatón

  El 14 de septiembre la Liga de Consumidores de Cúcuta será punto de conciliatón para la capital nortesantadereana, dentro de la jornada de Conciliatón Nacional, como estrategia del Ministerio de Justicia y del Derecho, en asocio con centros de conciliación públicos y privados, funcionarios públicos habilitados para conciliar y los conciliadores en equidad. El 15 la jornada se desarrollará en el Centro de Convivencia en Comuneros, ciudadela de Juan Atalaya. La conciliación en equidad tiene la ventaja de ser un servicio gratuito, como acceso rápido y efectivo a la justicia comunitaria, con los mismos efectos de una sentencia judicial; la atención es personalizada y de calidad. Igualmente ahorra en tiempo y dinero, en la búsqueda de promover el diálogo y la autogestión de los conflictos entre ciudadanos. Son asuntos conciliables en equidad los de fijación de cuotas alimentarias; préstamos o deudas no canceladas por concepto de ventas y pago de facturas, u obligaciones en  general; propiedad horizontal, particularmente cuotas de administración; restitución de inmuebles arrendados; separación de cuerpos; disolución de la sociedad conyugal; disolución de la sociedad patrimonial de hecho; conflictos de convivencia; custodia de hijos y regulación de visitas; asuntos laborales que puedan ser conciliables; daño en bien ajeno; injuria y calumnia, cuando no trascienda; abuso de confianza; uso de espacios comunes; conflictos de convivencia por ruido, mascotas o humedades; uso de los espacios comunitarios; conflictos en la comunidad; problemas con maestros de construcción, pintores, carpinteros o plomeros. El Conciliador en equidad, es una persona con reconocimiento comunitario, de altas  calidades humanas y gran compromiso social que es nombrada por la  máxima autoridad judicial de su municipio para que administre justicia de  manera temporal y gratuita; como los nombrados que actuarán en la Liga de Consumidores de Cúcuta, con actas de nombramiento del Tribunal Superior de Cúcuta. Interesados en realizar conciliaciones, contactar en la sede de la avenida 6 #11-36 oficina 305 o al email ligacucuta@gmail.com

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070722ipcCO0622

Cúcuta de nuevo la región más costosa de Colombia

  En junio 2022 la inflación anual de Colombia acumuló 9,67%, las más alta de este milenio y de nuevo Cúcuta Metropolitana, CM, la encabeza de lejos con 13,65% siendo además el grupo de alimentos y bebidas no embriagantes el más alto del país. Igual en junio con 1,21% muy distante del 0,51% nacional. En el acumulado del medio año 2022 el panorama también es sombrío, pues el de Colombia es 7,09% y CM es la segunda más costosa con 8,27% que es ligeramente menor al 8,50% de Montería. La división Alimentos y bebidas no alcohólicas registró una variación anual de 23,65%, siendo esta la mayor variación anual. En junio de 2022, los mayores incrementos de precio se registraron en las subclases yuca para consumo en el hogar (137,61%), tomate (69,15%) y plátanos (63,26%). Los menores incrementos de precio se reportaron en las subclases concentrados para preparar refrescos (1,93%), panela cruda (2,64%) y bananos (5,66%). La división Restaurantes y hoteles registró una variación anual de 15,17%, siendo esta la segunda mayor variación anual. En junio de 2022, los mayores incrementos de precio se registraron en las subclases comidas preparadas fuera del hogar para consumo inmediato, en establecimientos de servicio a la mesa y autoservicio (16,68%), comidas en establecimientos de servicio a la mesa y autoservicio (15,65%) y bebidas calientes (15,47%). Los menores incrementos de precio se reportaron en las subclases gastos en discotecas (7,34%), pago por alimentación en comedores (7,47%) y servicios de alojamiento en hoteles (10,48%). En junio 2022 de los doce grupos los mayores incrementos de precio se registraron en las bebidas calientes (1,66%), comidas preparadas fuera del hogar para consumo inmediato, en establecimientos de servicio a la mesa y autoservicio (1,51%) y gaseosa y otros refrescos en establecimientos de servicio a la mesa y autoservicio (1,21%) El Dane divide la canasta familiar en doce grupos, los cuales reflejaron estas cifras del nacional y  Cúcuta metropolitana supera los de Colombia.

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090622MultasOpercelulares

Multados con casi 7mil millones los operadores de celulares en Colombia

La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de protección al consumidor, sancionó a los operadores de servicios móviles: Claro, Movistar, Tigo, Etb, Virgin Mobile, Móvil Éxito, Wom y Avantel por violación del Régimen de Portabilidad Numérica con multas que ascienden a los $6.495.000.000 En el año 2021 como consecuencia de quejas presentadas por usuarios, denuncias de operadores, actividades de inspección y requerimientos de información, la SIC inició las investigaciones pertinentes sobre el tema, las cuales arrojaron que los ocho (8) operadores de telefonía móvil fueron halladas responsables de: Incumplir los pasos para hacer efectivo el trámite de portación, dispuestos por el regulador. Rechazar solicitudes de portabilidad, sin cumplir con los requisitos establecidos en la regulación. No cumplir los plazos máximos y los pasos previstos para adelantar las actividades a su cargo dentro del proceso de portación. Desconocer el deber de suministrar la información requerida por la autoridad de manera exacta y completa. Por el incumplimiento de lo anterior, se presentó una violación al Régimen de Portabilidad Numérica por desconocer el derecho que tienen los usuarios de escoger de manera libre su operador y conservar el número de su línea telefónica. Los siguientes son los montos de las sanciones que le corresponden a cada operador por violar el Régimen de Portabilidad numérica de sus usuarios. Además de las sanciones económicas, se le ordenó a cada uno de los operadores una medida administrativa de carácter inmediato y permanente, con la finalidad de que se abstengan de realizar cualquier tipo de conducta que limite a los usuarios en su derecho de la libre elección de proveedor, de conservar el número de su línea, así como garantizar la continuidad del servicio. Contra la sanción proceden los recursos de reposición y apelación.

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250422logoclarotigo

Sanciones a Claro y Tigo por $2.877 millones impuso Superindustria

La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de protección al consumidor, impuso multas a los operadores CLARO y TIGO por $2.877.000.000 al vulnerar el régimen de protección al consumidor. CASO CLARO La empresa Comunicación Celular S.A. – COMCEL S.A. (CLARO) fue sancionada con multa por mil quinientos treinta y cuatro millones de pesos ($1.534.000.000), al probarse que el operador emitió publicidad engañosa dentro de las campañas “¿MIEDO? NI QUE MIS REDES GASTARAN DATOS” y “ELIJO DISFRUTAR SIN LÍMITES LO QUE ME GUSTA”. Así mismo, respecto de la segunda de las campañas, se evidenció que el proveedor incluyó cláusulas abusivas que limitaban su responsabilidad y atribuían responsabilidad a las aplicaciones por el consumo de datos del plan del usuario. Se pudo establecer que el operador no cumplía con la información objetiva señalada dentro de las piezas publicitarias analizadas, pertenecientes a las campañas mencionadas previamente, pues aun cuando se indicó que el uso de las aplicaciones Facebook, WhatsApp, Instagram y Twitter no generaba consumo de datos, por el contrario, el uso de algunas funcionalidades de las aplicaciones – como las de iniciar sesión, hacer llamadas o videollamadas y transmitir en vivo – sí generaba consumo de los datos de los planes móviles de los usuarios.  De esta forma se constató que CLARO no cumplió con las cualidades y características del deber de información, y a su turno, con dicha conducta, terminaba por incumplir la promesa promocional que había sido objeto de publicación en sus ofertas divulgadas a través de medios de comunicación. Además, en el análisis de la campaña denominada “ELIJO DISFRUTAR SIN LÍMITES LO QUE ME GUSTA”, se pudo establecer que CLARO incluyó dentro de los términos y condiciones, cláusulas que le exoneraban de toda responsabilidad relacionada con el consumo de datos por el uso de algunas de las funcionalidades de las aplicaciones objeto de la oferta promocional e inculpaban a la aplicación por el consumo de datos que se configurara del respectivo plan. Así las cosas, se pudo establecer que, para justificar la imposibilidad de cumplir con lo prometido mediante la oferta publicitaria analizada, se valió de cláusulas que lo exoneraban de responsabilidad y trasladaban dicha carga a la aplicación. CASO TIGO En este caso, la Superintendencia de Industria y Comercio sancionó al operador Colombia Móvil S.A. E.S.P. (TIGO), con una multa de mil trescientos cuarenta y tres millones de pesos ($1.343.000.000) por llevar a cabo prácticas que desconocen el derecho de los usuarios de mantener la titularidad de sus líneas móviles. El operador TIGO habría: Reutilizado y/o reciclado líneas móviles de usuarios sin el lleno de los requisitos regulatorios vigentes. Modificado unilateralmente los contratos de prestación de servicios. Desatendido los requerimientos de información efectuados en el marco de las averiguaciones preliminares que se adelantaban por dichas infracciones. Luego del respectivo proceso de investigación realizado por la Delegatura de Protección al Consumidor de la SIC, se pudo establecer que TIGO habría optado por realizar cambios en la titularidad de las líneas móviles de sus usuarios en modalidad prepago, sin que antes hubiesen pasado dos meses de inactividad del número de la línea móvil – es decir, sin realizar ni recibir llamadas, sin cursar tráfico de datos, sin enviar ni recibir SMS y, sin hacer recargas, ni tener saldos vigentes – y sin dar previo aviso a los usuarios. De este modo, dispuso libremente de las líneas en modalidad prepago que eran propiedad de sus usuarios, en contravención de las reglas previstas en la regulación vigente. De otra parte, se pudo establecer que TIGO modificó de manera unilateral y sin el consentimiento de algunos de sus usuarios, las condiciones contractuales inicialmente pactadas en sus planes denominados: Internet Móvil Tigo Control, Arma Tu plan y Tigo Control Corporativo 4, a los planes Pospago 5.11, Pospago 5.2 y Pospago 5.3, amparado en un presunto cambio tecnológico al interior de la compañía. La conducta reprochada, no solo consistió en una modificación unilateral no permitida por la regulación vigente, sino que tuvo como consecuencia el desmejoramiento de las condiciones de servicio pactadas con los usuarios. Finalmente, se encontró que TIGO no atendió integralmente los requerimientos de información realizados en desarrollo de las averiguaciones preliminares para analizar la materialización de las conductas que fueron objeto de investigación.   Finaliza el comunicado de la Superindustria, indicando que contra las anteriores decisiones proceden los recursos de reposición y de apelación.   

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050522ipcAnual

Altos costos de la canasta familiar de Colombia y Cúcuta se mantienen en 2022

Los costos de la canasta familiar de Colombia con 9,23% en los doce meses anteriores al corte de abril 2022 son los mas alta en los siete años anteriores y peor en Cúcuta Metropolitana con 12,28% ocupando la segunda posición del país, entre los cuales el grupo de alimentos y bebidas no alcohólicas alcanzó 30,76% liderando los altos costos del IPC nacional. La Información oficial del Dane, «¿Qué es el IPC? Es un indicador que permite medir la variación porcentual promedio de los precios al por menor entre dos períodos de tiempo, de un conjunto de bienes y servicios que los hogares adquieren para su consumo. La variación del precio de un bien o servicio es la suma ponderada de variación de precio del artículo en las ciudades investigadas. En los últimos doce meses, las divisiones Alimentos y bebidas no alcohólicas (26,17%), Restaurantes y hoteles (14,37%) y por último, Muebles, artículos para el hogar y para la conservación ordinaria del hogar (11,76%) se ubicaron por encima del promedio nacional (9,23%). Entre tanto, las divisiones Transporte (7,68%), Bienes y servicios diversos (7,37%), Salud (6,45%), Bebidas alcohólicas y tabaco (6,23%), Alojamiento, agua, electricidad, gas y otros combustibles (4,75%), Recreación y cultura (4,18%), Educación (2,85%), Prendas de vestir y calzado (2,23%) y por último, Información y comunicación (-10,01%) se ubicaron por debajo del promedio nacional. La división Alimentos y bebidas no alcohólicas registró una variación anual de 26,17%, siendo esta la mayor variación anual. En abril de 2022, los mayores incrementos de precio se registraron en las subclases yuca (106,03%), plátanos (78,64%) y papas (77,47%). Los menores incrementos de precio se reportaron en las subclases concentrados para preparar refrescos (1,69%), gelatinas, flanes y pudines en polvo para preparar (4,80%) y dulces, confites, caramelos, etc. (4,98%). La división Restaurantes y hoteles registró una variación anual de 14,37%, siendo esta la segunda mayor variación anual. En abril de 2022, los mayores incrementos de precio se registraron en las subclases comidas en establecimientos de servicio a la mesa y autoservicio (15,32%), comidas preparadas fuera del hogar para consumo inmediato (14,62%) y bebidas calientes (14,46%). Los menores incrementos de precio se reportaron en las subclases gastos en discotecas (5,68%), pago por alimentación en comedores (7,47%) y gaseosa y otros refrescos en establecimientos de servicio a la mesa y autoservicio (9,44%). La división Información y comunicación registró una variación anual de -10,01%, siendo esta la menor variación anual. En abril de 2022, las mayores disminuciones de precio se registraron en las subclases servicios de comunicación fija y móvil y provisión a internet (-10,30%) y equipos de telefonía móvil, similares y reparación (-5,88%). «

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Precios de canasta familiar en Colombia aunque bajaron en marzo 2022 son los mayores desde 2017

  Incremento del 1% en la canasta familiar durante marzo 2022 en Colombia, reportó el Dane, aunque el acumulado de los tres meses llegó a 14,36% y peores índices en los doce meses anteriores con 8,53% que es el más alto desde 2017 y en solo tres meses se ha superado la meta del 4% establecida por el Banco de la República para el 2022. Respecto a Cúcuta metropolitana, en marzo registró 1,34% En los acumulados de los tres primeros meses del 2022 refleja 5,01% y de los doce meses anteriores acumula 11,89%. De la docena de grupos que reporta el Dane, el de mayor incremento en el año anterior corresponde a alimentos con 30,24% siendo Cúcuta metropolitana, la de mayor subida en Colombia. En el rubro de alimentos, los de mayor incremento anual en Colombia, son la papa con 110,22% seguido de yuca con 85,14%; plátanos con 82,57%; aceites comestibles 45,13%; carne de res 35,90%; frutas frescas 34,72% y huevos 31,97%. Los precios al 6 de abril 2022 en la Nueva Sexta de Cúcuta para la carne de cerdo $16.000, res $23.000 a $28.000. En los diferentes pescados los kilos de cachama $10.000, basa $12.000, blanquillo $14.000, bocachico argentino $14.000; curvina $17.000; bagre en rodajas grandes $24.000. Cartón de huevos de 30 unidades entre 12.000 y $16.000, según el tamaño. En cuanto a la papa pastusa entre $3.000 y $4.000 según en tamaño; plátano y yuca $3.000. En frutas, volvió el mango tipo tommy (jugoso y dulce) $4.000 kilo, limón criollo entre $5.000 y 7.000 kilo; melón $2.500 kilo, durazno criollo $4.ooo kilo, mora $6,000 kilo, bananos $2.500 kilo. La carne de res en supermercados oscila en los $25.000 y $35.000 acorde a la calidad; pero están ofreciendo descuentos. Iguales ofertas en pescados.    

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CifrasIPC 0222

Mejora el costo de vida en Cúcuta Metropolitana

Una centésima por encima del 1,63% de Colombia, registró Cúcuta Metropolitana (CM) durante febrero 2022 en costos de la canasta familiar, IPC, mejorando respecto al primer mes del 2022 que tuvo 28 centésimas arriba; de los 14 grupos en que el Dane reporta, fue “Bienes y servicios” con 0,74% el segundo más económico del país que cerró con 1,26%  En la orilla de los más costosos, porcentualmente el rubro de educación con 5,73 superó los 4,48 nacional;  y por puestos fue la salud la segunda región más costosa con 1,71% superando igualmente al 1,17% nacional. En los dos meses acumulados del año, CM pasó de la séptima a la novena posición de las regiones de más altos precios del IPC con 3,62% superando el 3,33% nacional, donde los alimentos siguen siendo el rubro de mayor costo para Colombia con 7,18% en el cual CM estuvo por encima con 8,72%  Respecto al acumulado en los doce meses anteriores, una vez más se ratifica esta región como la segunda, ahora con 11,05% mientras el de Colombia es de 8,01%; cifras en las cuales Cúcuta Metropolitana con 28,71% es la de mayores costos en alimentos, que en el país suman 23,30%

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