
“Este Presidente ha decidido no delegar sus funciones en las comisiones de regulación de servicios públicos, al menos, por un tiempo. Entonces, voy a asumir el control, las políticas generales de administración de Colombia, directa y personalmente, en función de lo que la misma Ley dice: primero, el interés general y el del usuario” declaró el presidente Gustavo Petro ante los delegados comunales reunidos en el auditorio de la Cámara de Comercio de Duitama, el 26 de enero 2023
Esperamos en Cúcuta Metropolitana a que se cristalicen los anuncios del presidente Gustavo Petro en Boyacá, respecto al control de los servicios públicos, que en 2022 representaron en la canasta familiar de Colombia para electricidad el 0,70 gas 0,24% acueducto 0,23% alcantarillado 0,08% y en aseo el 0,03%, según datos del Dane, donde no hay cifras concretas de las veinticuatro regiones que tienen como parámetros de mediciones en Colombia; en 2022 Cúcuta Metropolitana fue la octava región mas costosa en servicios públicos, combustibles y alojamientos con 8,65% y el nacional 6,94%
La mejor manera de intervenir mientras se modifica la estructura de la ley 142/94, vigente hace casi 30 años, es darle participación a los usuarios en las comisiones reguladoras para intervenir cuando fijen las tarifas, o en el mejor de los casos, que los Expertos Comisionados que son delegados presidenciales (representen de verdad a los consumidores) antes las comisiones de agua, aseos y ambiente; la de comunicaciones y la de energía y gas que es la mas onerosa para el bolsillo y canasta familiar, ejecutando no solo el control en las tarifas, sino realizando interventorías en todo el sistema de servicios públicos, donde terminan influyendo a veces costos y gastos innecesarios en las kilométricas y complejas formulas tarifarias.
El presidente expresó que su decisión está fundamentada en el artículo 370 de la Constitución, el cual establece que “corresponde al Presidente de la República señalar con sujeción a la ley las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer, por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los prestan”.
También citó el contenido del artículo 68 de Ley 142 de 1994, cuyo texto dice: “Delegación de funciones presidenciales a las Comisiones. El Presidente de la República señalará las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, que le encomienda el artículo 370 de la Constitución Política, y de los demás a los que se refiere esta Ley, por medio de las comisiones de regulación de los servicios públicos, si decide delegarlas, en los términos de esta Ley. Las normas de esta Ley que se refieren a las comisiones de regulación se aplicarán si el Presidente resuelve delegar la función aludida; en caso contrario, el Presidente ejercerá las funciones que aquí se atribuyen a las comisiones”.
