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Alivios especiales en servicios públicos y arriendos en Colombia por el Covid19

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Subsidios especiales para servicios de acueducto alcantarillado y aseo por Covid19

Apoyo en el pago de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, AAA, podrán determinar en los municipios los concejos municipales a iniciativa de los alcaldes, vigentes hasta el 31 de diciembre 2020, mediante subsidios del 80% para el estrato 1; 50% para el 2 y 40% para el 3, decretó (580) el presidente de Colombia, Iván Duque, para ayudas motivadas por el Coviv19.

Según el decreto 580, los entes territoriales, podrán asumir parcial o totalmente los mismos servicios de AAA, teniendo en cuenta  sus recursos  y la necesidad de las personas de menores ingresos.

El 580 ratifica la posibilidad que los usuarios de servicios públicos que deseen dar aportes voluntarios, habiliten en sus facturas tal posibilidad, motivado en la Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada por el gobierno nacional.

Apoyo a los arrendatarios

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Acuerdos directo entre arrendadores e inquilinos que sean personas naturales, micro, pequeñas o mediana empresa, para el pago de los cánones de arrendamiento pendientes y hasta el 30 de junio 2020, sin intereses de mora ni penalidades, indemnizaciones o sanciones, quedó definido en el decreto 579 expedido por el presidente de Colombia, Iván Duque, como efecto de la emergencia por la pandemia del Covid19 en el país.

En caso de no haber acuerdo entre las partes, los inquilinos pagarán lo adeudado sin que le cobren intereses de mora, penalidades o sanciones y los intereses corrientes serán del 50% de la tasa bancaria. Adicionalmente se prohíben los desalojos, y ajustes de arrendamientos, al igual quedan prorrogados los contratos hasta el 30 de junio 2020.

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